Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
El buzon tributario es el sistema de comunicacion electronica establecido por el SAT para la realizacion de notificaciones, el envio de mensajes de interes y la presentacion de promociones, solicitudes, avisos o documentos por parte de los contribuyentes.
Los contribuyentes estan obligados a habilitar su buzon tributario, registrando al menos un medio de contacto valido entre los siguientes:
I. Direccion de correo electronico.
II. Numero de telefono movil para recibir mensajes de texto.
Las notificaciones electronicas realizadas a traves del buzon tributario se tendran por efectuadas cuando se genere el acuse de recibo electronico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autentico para abrir el documento digital. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital, la notificacion se tendra por practicada al cuarto dia habil siguiente a aquel en que fue depositada.
Cuando el SAT deposite un documento en el buzon tributario, enviara un aviso al medio de contacto registrado por el contribuyente, informandole que tiene una notificacion o mensaje pendiente de consulta.
El buzon tributario operara las 24 horas del dia, los 365 dias del ano. Las promociones y documentos que se envien a traves de este medio fuera de horario habil se tendran por presentados al inicio del siguiente dia habil.
Los documentos y acuses de recibo generados por el buzon tributario se conservaran en el sistema por un plazo minimo de 5 anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El buzon tributario se ha convertido en el principal medio de comunicacion entre el SAT y los contribuyentes. En SDV recomendamos revisar el buzon tributario al menos dos veces por semana, ya que una notificacion no consultada se tiene por practicada al cuarto dia habil. Esto puede hacer que venzan plazos para interponer recursos de revocacion o juicios de nulidad sin que el contribuyente se entere. Mantener actualizado el correo electronico y telefono de contacto es indispensable.
Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Art. 10. Comprobantes fiscales digitales por Internet
Establece las reglas complementarias para la emision de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo los requisitos adicionales, los plazos de emision y las obligaciones de conservacion.
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Anterior
Art. 8. Contrasena del contribuyente
Siguiente
Art. 10. Comprobantes fiscales digitales por Internet
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo