Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Los contribuyentes que realicen tramites ante las autoridades fiscales por medios electronicos deberan utilizar su firma electronica avanzada (e.firma) o, en su caso, el sello digital que les haya sido asignado por el SAT.
La firma electronica avanzada debera cumplir con los siguientes requisitos:
I. Estar vinculada exclusivamente al firmante y a los datos firmados.
II. Haber sido creada utilizando los datos de creacion que el firmante mantiene bajo su exclusivo control.
III. Contar con un certificado vigente emitido por el SAT que vincule la firma con la identidad del firmante.
IV. Permitir detectar cualquier alteracion de los datos firmados con posterioridad a la firma.
Los contribuyentes podran obtener certificados de sello digital para la expedicion de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Estos certificados se obtendran a traves del portal del SAT y estaran vinculados a la e.firma del contribuyente.
Los certificados de firma electronica avanzada tendran una vigencia de 4 anos contados a partir de la fecha de su expedicion. La renovacion puede realizarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento.
El SAT podra dejar sin efectos los certificados en los supuestos previstos en el articulo 17-H del Codigo, particularmente cuando detecte que el contribuyente ha emitido comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
El titular de la firma electronica avanzada sera responsable del uso que se haga de la misma. Los documentos electronicos firmados con la e.firma tendran la misma validez y fuerza probatoria que los documentos firmados de manera autografa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La e.firma es la llave de acceso a todo el sistema fiscal electronico. En SDV recomendamos renovarla con anticipacion a su vencimiento y mantener una copia de seguridad del archivo .key en un medio seguro. La cancelacion de la e.firma por el SAT es una de las medidas mas gravosas, ya que impide al contribuyente emitir facturas, presentar declaraciones y operar normalmente. Si esto ocurre, es urgente tramitar la reactivacion o impugnar la cancelacion.
Art. 8. Contrasena del contribuyente
Reglamenta el uso de la contrasena como medio de autenticacion alterno a la e.firma para ciertos tramites fiscales, estableciendo los requisitos para su obtencion, vigencia, actualizacion y los tramites en que puede utilizarse.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Art. 10. Comprobantes fiscales digitales por Internet
Establece las reglas complementarias para la emision de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo los requisitos adicionales, los plazos de emision y las obligaciones de conservacion.
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Art. 6. Uso de medios electronicos en materia fiscal
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Art. 8. Contrasena del contribuyente
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