Establece las disposiciones generales sobre el uso de medios electronicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la validez juridica de los documentos electronicos, las firmas digitales y los acuses de recibo.
Los documentos, actos y resoluciones de las autoridades fiscales emitidos en forma electronica tendran la misma validez juridica que los emitidos en forma impresa, siempre que contengan la firma electronica avanzada del funcionario competente.
Los contribuyentes deberan utilizar medios electronicos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando asi lo establezcan las disposiciones fiscales o las reglas de caracter general del SAT.
Los documentos electronicos admitidos en materia fiscal incluyen:
I. Declaraciones y avisos presentados a traves del portal del SAT.
II. CFDI y demas comprobantes fiscales digitales.
III. Notificaciones realizadas por buzon tributario.
IV. Resoluciones y actos administrativos firmados electronicamente.
Todo tramite realizado por medios electronicos generara un acuse de recibo que contendra la fecha, hora y numero de operacion, sirviendo como constancia del cumplimiento de la obligacion.
Los documentos electronicos que cuenten con firma electronica avanzada tendran el mismo valor probatorio que los documentos con firma autografa en cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional.
Los sistemas electronicos del SAT deberan garantizar la interoperabilidad con los sistemas de los contribuyentes, facilitando el intercambio de informacion fiscal de manera segura.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la validez juridica de los documentos electronicos es fundamental para SDV. En la practica, los contribuyentes deben conservar los acuses de recibo electronicos como prueba del cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En litigios fiscales, hemos comprobado que la falta de un acuse puede dejar al contribuyente sin evidencia de haber cumplido a tiempo.
Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Art. 10. Comprobantes fiscales digitales por Internet
Establece las reglas complementarias para la emision de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo los requisitos adicionales, los plazos de emision y las obligaciones de conservacion.
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Art. 5. Requisitos de promociones y escritos
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Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
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