Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
La notificacion personal se practicara de la siguiente forma:
I. El notificador se constituira en el domicilio fiscal del contribuyente.
II. Se identificara ante la persona con quien se entienda la diligencia.
III. Entregara copia del acto administrativo que se notifica.
IV. Levantara acta circunstanciada de la diligencia.
Si al presentarse el notificador no se encontrare al contribuyente o su representante, se dejara citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del dia habil siguiente. Si no atiende el citatorio, la notificacion se practicara con quien se encuentre en el domicilio.
El acta de notificacion debera contener:
I. Lugar, fecha y hora de la diligencia.
II. Nombre de la persona con quien se entendio.
III. Descripcion de las circunstancias de la diligencia.
IV. Firma del notificador y de la persona con quien se entendio, o la razon por la que no firmo.
Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a recibir la notificacion, el notificador hara constar esta circunstancia en el acta y la notificacion se tendra por legalmente practicada.
El notificador debera contar con constancia de identificacion vigente expedida por la autoridad fiscal. La falta de identificacion vicia la notificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion personal es la forma mas garantista de notificacion y sus formalidades deben cumplirse estrictamente. SDV verifica que el notificador se haya identificado correctamente, que se haya dejado citatorio cuando aplique, y que el acta este debidamente circunstanciada. Cualquier irregularidad en la notificacion personal puede dar lugar a su nulidad.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Art. 97. Notificacion por estrados
Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
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