Establece la relacion entre las infracciones administrativas y los delitos fiscales, regulando los supuestos en que una infraccion puede constituir tambien un delito y el procedimiento de denuncia ante el Ministerio Publico.
La imposicion de multas por infracciones fiscales es independiente de la responsabilidad penal que pueda derivarse de los mismos hechos. Un mismo hecho puede dar lugar tanto a una sancion administrativa como a un proceso penal.
La autoridad fiscal debera formular querella o declaratoria ante el Ministerio Publico cuando detecte:
I. Defraudacion fiscal por omision total o parcial de contribuciones mediante engano.
II. Expedicion de comprobantes que amparen operaciones inexistentes.
III. Disposicion de bienes embargados sin autorizacion.
IV. Contrabando o tenencia ilegal de mercancias extranjeras.
La denuncia penal procedera cuando:
I. El monto de la defraudacion exceda los limites establecidos en el Codigo.
II. Se actualicen las calificativas previstas en la ley.
III. El contribuyente sea reincidente en conductas delictivas.
En los delitos fiscales, el pago total del credito fiscal, incluyendo actualizacion, recargos y multas, podra dar lugar al sobreseimiento del proceso penal en ciertos supuestos.
La accion penal por delitos fiscales prescribe conforme a las reglas del Codigo Penal Federal, que generalmente establecen plazos superiores a la prescripcion de las facultades administrativas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre multas por delitos fiscales son de la maxima gravedad. SDV destaca que los delitos fiscales pueden generar sanciones penales ademas de las administrativas. La distincion entre infracciones administrativas y conductas tipificadas como delito es fundamental para evaluar el riesgo del contribuyente y definir la estrategia de defensa apropiada.
Art. 76. Infracciones relacionadas con obligaciones fiscales
Reglamenta las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la clasificacion de infracciones, los criterios para la imposicion de multas y las circunstancias atenuantes y agravantes.
Art. 83. Reincidencia en infracciones fiscales
Reglamenta el concepto de reincidencia en la comision de infracciones fiscales, estableciendo los criterios para su determinacion, los efectos en el monto de las multas y los periodos de referencia.
Art. 84. Clausura temporal de establecimientos
Reglamenta el procedimiento de clausura temporal de establecimientos como sancion por la comision de infracciones graves o reincidentes, incluyendo los supuestos, la duracion y el procedimiento de levantamiento.
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Art. 84. Clausura temporal de establecimientos
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