Reglamenta el concepto de reincidencia en la comision de infracciones fiscales, estableciendo los criterios para su determinacion, los efectos en el monto de las multas y los periodos de referencia.
Se considera reincidente al contribuyente que:
I. Cometa la misma infraccion dos o mas veces dentro de un periodo de 5 anos contados a partir de la fecha en que quedo firme la resolucion que impuso la primera multa.
II. Incurra en una infraccion diferente pero de la misma naturaleza dentro del mismo periodo.
La reincidencia incrementa el monto de la multa en los porcentajes siguientes:
I. Por la segunda infraccion: incremento del 50% sobre el monto maximo de la multa.
II. Por cada infraccion subsecuente: incremento del 100% sobre el monto maximo.
Para determinar la reincidencia, la autoridad debera:
I. Verificar en sus registros la existencia de multas anteriores firmes por la misma infraccion.
II. Acreditar que la multa anterior ha quedado firme y no esta siendo impugnada.
En casos de reincidencia grave, la autoridad podra ordenar la clausura temporal del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 dias.
El contribuyente podra impugnar la calificacion de reincidencia demostrando que la multa anterior no ha quedado firme o que no se trata de la misma infraccion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la graduacion de multas permiten a la autoridad ajustar el monto dentro de los rangos establecidos. SDV aprovecha estas disposiciones para negociar reducciones cuando el contribuyente demuestra buena fe, historial de cumplimiento y subsanacion oportuna de las irregularidades. La documentacion del historial de cumplimiento es clave en estas negociaciones.
Art. 76. Infracciones relacionadas con obligaciones fiscales
Reglamenta las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la clasificacion de infracciones, los criterios para la imposicion de multas y las circunstancias atenuantes y agravantes.
Art. 82. Procedimiento de imposicion de multas
Detalla el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales para imponer multas, incluyendo la fundamentacion, motivacion, el derecho de audiencia del infractor y los plazos para la resolucion.
Art. 84. Clausura temporal de establecimientos
Reglamenta el procedimiento de clausura temporal de establecimientos como sancion por la comision de infracciones graves o reincidentes, incluyendo los supuestos, la duracion y el procedimiento de levantamiento.
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