Reglamenta el procedimiento de notificacion por edictos que procede cuando se desconoce el domicilio del contribuyente o este se encuentra en el extranjero, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
La notificacion por edictos procedera cuando:
I. Se desconozca el domicilio del contribuyente y este no aparezca en los registros del SAT.
II. El contribuyente se encuentre en el extranjero sin haber designado representante legal en el pais.
III. Se hayan agotado sin exito los demas medios de notificacion.
Los edictos se publicaran:
I. En el Diario Oficial de la Federacion por tres veces consecutivas con intervalos de tres dias.
II. En la pagina electronica del SAT.
El edicto debera contener:
I. El nombre del contribuyente destinatario.
II. Un extracto del acto administrativo que se pretende notificar.
III. El plazo que se otorga al contribuyente para comparecer.
IV. La autoridad ante la cual debera presentarse.
La notificacion por edictos se tendra por practicada al dia siguiente de la ultima publicacion.
Los costos de publicacion de los edictos seran a cargo del fisco federal, sin perjuicio de que puedan ser repercutidos al contribuyente como gastos de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion por edictos es la forma mas excepcional de notificacion y procede solo cuando se han agotado todas las demas. SDV destaca que la autoridad debe acreditar fehacientemente que agoto los demas medios antes de recurrir a los edictos. La impugnacion exitosa de una notificacion por edictos puede invalidar toda la actuacion posterior de la autoridad.
Art. 95. Tipos y formalidades de las notificaciones
Reglamenta los distintos tipos de notificaciones fiscales, sus formalidades y los efectos juridicos de cada una, incluyendo las notificaciones personales, por buzon tributario, por estrados, por edictos y por instructivo.
Art. 96. Procedimiento de notificacion personal
Detalla el procedimiento que debe seguir el notificador para practicar la notificacion personal de actos administrativos fiscales, incluyendo los requisitos de identificacion, el citatorio previo y el levantamiento del acta.
Art. 97. Notificacion por estrados
Reglamenta el procedimiento de notificacion por estrados, que procede cuando el contribuyente ha desaparecido de su domicilio fiscal o se opone a la diligencia de notificacion personal, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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