RCFF

Artículo 98. Notificacion por edictos

Reglamenta el procedimiento de notificacion por edictos que procede cuando se desconoce el domicilio del contribuyente o este se encuentra en el extranjero, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.

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Texto Legal

Articulo 98 — Notificacion por Edictos

Procedencia

La notificacion por edictos procedera cuando:

I. Se desconozca el domicilio del contribuyente y este no aparezca en los registros del SAT.

II. El contribuyente se encuentre en el extranjero sin haber designado representante legal en el pais.

III. Se hayan agotado sin exito los demas medios de notificacion.

Procedimiento de publicacion

Los edictos se publicaran:

I. En el Diario Oficial de la Federacion por tres veces consecutivas con intervalos de tres dias.

II. En la pagina electronica del SAT.

Contenido del edicto

El edicto debera contener:

I. El nombre del contribuyente destinatario.

II. Un extracto del acto administrativo que se pretende notificar.

III. El plazo que se otorga al contribuyente para comparecer.

IV. La autoridad ante la cual debera presentarse.

Momento en que surte efectos

La notificacion por edictos se tendra por practicada al dia siguiente de la ultima publicacion.

Costos

Los costos de publicacion de los edictos seran a cargo del fisco federal, sin perjuicio de que puedan ser repercutidos al contribuyente como gastos de ejecucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion por edictos es la forma mas excepcional de notificacion y procede solo cuando se han agotado todas las demas. SDV destaca que la autoridad debe acreditar fehacientemente que agoto los demas medios antes de recurrir a los edictos. La impugnacion exitosa de una notificacion por edictos puede invalidar toda la actuacion posterior de la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del RCFF?

Reglamenta el procedimiento de notificacion por edictos que procede cuando se desconoce el domicilio del contribuyente o este se encuentra en el extranjero, estableciendo los requisitos de publicacion y los plazos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la Reglamento CFF?

La notificacion por edictos es la forma mas excepcional de notificacion y procede solo cuando se han agotado todas las demas. SDV destaca que la autoridad debe acreditar fehacientemente que agoto los demas medios antes de recurrir a los edictos. La impugnacion exitosa de una notificacion por edictos puede invalidar toda la actuacion posterior de la autoridad.

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