Reglamenta los procedimientos para ampliar o sustituir la garantia del interes fiscal cuando esta resulte insuficiente o cuando el contribuyente desee cambiar la forma de garantia ofrecida.
La autoridad fiscal requerira la ampliacion de la garantia cuando:
I. El monto del credito fiscal se haya incrementado por la causacion de nuevos accesorios.
II. El valor de los bienes ofrecidos en garantia haya disminuido significativamente.
III. La fianza o poliza de garantia haya vencido y no se haya renovado.
El contribuyente contara con un plazo de 15 dias habiles a partir de la notificacion del requerimiento para ampliar la garantia. Si no lo hace, la autoridad podra hacer efectiva la garantia existente o iniciar el PAE.
El contribuyente podra solicitar la sustitucion de la garantia ofrecida por otra de las formas previstas en el Codigo, siempre que la nueva garantia sea suficiente e idonea.
La sustitucion se tramitara mediante:
I. Solicitud por escrito indicando la nueva forma de garantia.
II. Documentacion que acredite la suficiencia de la nueva garantia.
III. Resolucion de la autoridad en un plazo de 10 dias habiles.
La garantia anterior no se cancelara sino hasta que la nueva garantia quede debidamente constituida y calificada como suficiente por la autoridad fiscal.
Si la garantia es declarada insuficiente y el contribuyente no la amplia o sustituye, la autoridad podra proceder a la ejecucion del credito fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ampliacion y sustitucion de garantia son procedimientos que SDV gestiona cuando las circunstancias del credito fiscal cambian. El plazo de 15 dias habiles para ampliar la garantia es fatal; si no se cumple, la autoridad puede ejecutar la garantia existente o iniciar el PAE. Recomendamos monitorear constantemente la suficiencia de la garantia ofrecida.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
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