Reglamenta los supuestos y procedimiento para la cancelacion de la garantia del interes fiscal, incluyendo el pago del credito, la resolucion favorable en medios de defensa y la prescripcion del credito.
La garantia del interes fiscal se cancelara cuando:
I. Se pague el credito fiscal garantizado, incluyendo sus accesorios.
II. Se dicte resolucion firme que declare la nulidad del credito fiscal.
III. Se otorgue sentencia favorable al contribuyente en amparo que ordene la cancelacion.
IV. Prescriba el credito fiscal garantizado.
V. La autoridad declare la cancelacion del credito por incobrabilidad.
La cancelacion se tramitara mediante:
I. Solicitud del contribuyente acompanada de la documentacion que acredite el supuesto de cancelacion.
II. Verificacion por la autoridad de la procedencia de la cancelacion.
III. Resolucion de la autoridad dentro de los 20 dias habiles siguientes.
Una vez cancelada la garantia, la autoridad procedera a:
I. Liberar los bienes dados en prenda o hipoteca.
II. Solicitar la cancelacion de la fianza a la afianzadora.
III. Devolver los depositos en dinero con los intereses correspondientes.
Tratandose de garantias inscritas en registros publicos, la autoridad expedira el oficio de cancelacion correspondiente para su inscripcion.
Si la autoridad niega la cancelacion, el contribuyente podra impugnar la resolucion mediante recurso de revocacion o juicio de nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelacion de la garantia debe solicitarse expresamente una vez que se elimina la causa que la origino. SDV recomienda gestionar la cancelacion inmediatamente despues del pago del credito o de obtener una resolucion favorable en juicio. Mantener una garantia vigente innecesariamente genera costos financieros que pueden evitarse con una gestion oportuna.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 109. Ampliacion y sustitucion de la garantia del interes fiscal
Reglamenta los procedimientos para ampliar o sustituir la garantia del interes fiscal cuando esta resulte insuficiente o cuando el contribuyente desee cambiar la forma de garantia ofrecida.
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Art. 109. Ampliacion y sustitucion de la garantia del interes fiscal
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