Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Los contribuyentes deberan garantizar el interes fiscal cuando:
I. Soliciten la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion.
II. Interpongan el recurso de revocacion y soliciten la suspension del acto impugnado.
III. Soliciten el pago en parcialidades o diferido de contribuciones.
IV. En los demas casos que senale el Codigo.
El interes fiscal podra garantizarse mediante:
I. Deposito en dinero, carta de credito u otras formas de garantia financiera equivalentes.
II. Prenda o hipoteca sobre bienes del contribuyente.
III. Fianza otorgada por institucion autorizada.
IV. Obligacion solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la via administrativa practicado por la autoridad fiscal.
VI. Titulos valor o cartera de creditos del contribuyente.
La garantia debera cubrir el monto del credito fiscal actualizado, los accesorios causados y los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al termino de este periodo, debera ampliarse la garantia por el monto de los nuevos accesorios.
La garantia debera constituirse dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion de la resolucion que determine el credito fiscal, o del acuerdo que admita el medio de defensa.
La autoridad fiscal calificara la idoneidad y suficiencia de la garantia dentro de los 10 dias habiles siguientes a su ofrecimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La garantia del interes fiscal es el costo de litigar contra el SAT. En SDV siempre evaluamos la forma de garantia mas economica para cada cliente. La fianza es la mas comun pero genera un costo anual significativo (aproximadamente 1-3% del monto garantizado). El embargo en la via administrativa puede ser una opcion cuando el contribuyente tiene bienes suficientes que no afecten su operacion. Es critico constituir la garantia en tiempo para evitar que la autoridad ejecute el credito fiscal.
Art. 102. Determinacion del monto de la garantia
Detalla el procedimiento para determinar el monto que debe cubrir la garantia del interes fiscal, incluyendo el calculo de la contribucion principal, actualizacion, recargos causados y estimacion de accesorios futuros.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
Anterior
Art. 100. Vicios e ilegalidades en las notificaciones
Siguiente
Art. 102. Determinacion del monto de la garantia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo