RCFF

Artículo 101. Garantia del interes fiscal

Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.

garantia-fiscalsuspensionfianzaembargocredito-fiscal

Texto Legal

Articulo 101 — Garantia del Interes Fiscal

Obligacion de garantizar

Los contribuyentes deberan garantizar el interes fiscal cuando:

I. Soliciten la suspension del procedimiento administrativo de ejecucion.

II. Interpongan el recurso de revocacion y soliciten la suspension del acto impugnado.

III. Soliciten el pago en parcialidades o diferido de contribuciones.

IV. En los demas casos que senale el Codigo.

Formas de garantia

El interes fiscal podra garantizarse mediante:

I. Deposito en dinero, carta de credito u otras formas de garantia financiera equivalentes.

II. Prenda o hipoteca sobre bienes del contribuyente.

III. Fianza otorgada por institucion autorizada.

IV. Obligacion solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la via administrativa practicado por la autoridad fiscal.

VI. Titulos valor o cartera de creditos del contribuyente.

Monto de la garantia

La garantia debera cubrir el monto del credito fiscal actualizado, los accesorios causados y los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al termino de este periodo, debera ampliarse la garantia por el monto de los nuevos accesorios.

Plazo para garantizar

La garantia debera constituirse dentro de los 30 dias habiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificacion de la resolucion que determine el credito fiscal, o del acuerdo que admita el medio de defensa.

Calificacion

La autoridad fiscal calificara la idoneidad y suficiencia de la garantia dentro de los 10 dias habiles siguientes a su ofrecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La garantia del interes fiscal es el costo de litigar contra el SAT. En SDV siempre evaluamos la forma de garantia mas economica para cada cliente. La fianza es la mas comun pero genera un costo anual significativo (aproximadamente 1-3% del monto garantizado). El embargo en la via administrativa puede ser una opcion cuando el contribuyente tiene bienes suficientes que no afecten su operacion. Es critico constituir la garantia en tiempo para evitar que la autoridad ejecute el credito fiscal.

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del RCFF?

Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Reglamento CFF?

La garantia del interes fiscal es el costo de litigar contra el SAT. En SDV siempre evaluamos la forma de garantia mas economica para cada cliente. La fianza es la mas comun pero genera un costo anual significativo (aproximadamente 1-3% del monto garantizado). El embargo en la via administrativa puede ser una opcion cuando el contribuyente tiene bienes suficientes que no afecten su operacion. Es critico constituir la garantia en tiempo para evitar que la autoridad ejecute el credito fiscal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 101 del RCFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 101 RCFF desde tu celular