RCFF

Artículo 105. Embargo en la via administrativa como garantia

Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.

embargogarantia-fiscalbienes-embargablesvaluacioncustodia

Texto Legal

Articulo 105 — Embargo Administrativo como Garantia

Procedencia

El contribuyente podra optar por el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, ofreciendo bienes suficientes para cubrir el monto del credito fiscal y sus accesorios.

Bienes embargables

Podran ser objeto de embargo los siguientes bienes:

I. Bienes inmuebles propiedad del contribuyente.

II. Bienes muebles tangibles de facil realizacion.

III. Depositos bancarios o inversiones.

IV. Creditos a favor del contribuyente.

V. Cualquier otro bien de valor suficiente.

Orden de embargo

El embargo debera recaer preferentemente sobre los siguientes bienes en el orden indicado:

I. Dinero, metales preciosos y depositos bancarios.

II. Acciones, bonos, cupones y valores mobiliarios.

III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV. Bienes inmuebles.

Valuacion

Los bienes ofrecidos en embargo seran valuados por perito designado por la autoridad fiscal. El contribuyente tendra derecho a designar un perito de su parte en caso de inconformidad con la valuacion oficial.

Custodia

Los bienes embargados quedaran bajo la custodia del contribuyente, quien fungira como depositario de los mismos y debera conservarlos en buen estado. La disposicion de los bienes embargados sin autorizacion constituye delito fiscal.

Sustitucion

El contribuyente podra solicitar la sustitucion de los bienes embargados por otros de valor igual o superior, previa autorizacion de la autoridad fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El embargo administrativo como garantia puede ser una alternativa mas economica que la fianza, especialmente cuando el contribuyente cuenta con bienes inmuebles libres de gravamen. En SDV evaluamos la conveniencia de cada forma de garantia considerando el costo financiero y el impacto operativo. Es importante que los bienes ofrecidos tengan valor suficiente y sean de facil realizacion para que la autoridad los acepte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del RCFF?

Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Reglamento CFF?

El embargo administrativo como garantia puede ser una alternativa mas economica que la fianza, especialmente cuando el contribuyente cuenta con bienes inmuebles libres de gravamen. En SDV evaluamos la conveniencia de cada forma de garantia considerando el costo financiero y el impacto operativo. Es importante que los bienes ofrecidos tengan valor suficiente y sean de facil realizacion para que la autoridad los acepte.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del RCFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 RCFF desde tu celular