Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
El contribuyente podra optar por el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, ofreciendo bienes suficientes para cubrir el monto del credito fiscal y sus accesorios.
Podran ser objeto de embargo los siguientes bienes:
I. Bienes inmuebles propiedad del contribuyente.
II. Bienes muebles tangibles de facil realizacion.
III. Depositos bancarios o inversiones.
IV. Creditos a favor del contribuyente.
V. Cualquier otro bien de valor suficiente.
El embargo debera recaer preferentemente sobre los siguientes bienes en el orden indicado:
I. Dinero, metales preciosos y depositos bancarios.
II. Acciones, bonos, cupones y valores mobiliarios.
III. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
IV. Bienes inmuebles.
Los bienes ofrecidos en embargo seran valuados por perito designado por la autoridad fiscal. El contribuyente tendra derecho a designar un perito de su parte en caso de inconformidad con la valuacion oficial.
Los bienes embargados quedaran bajo la custodia del contribuyente, quien fungira como depositario de los mismos y debera conservarlos en buen estado. La disposicion de los bienes embargados sin autorizacion constituye delito fiscal.
El contribuyente podra solicitar la sustitucion de los bienes embargados por otros de valor igual o superior, previa autorizacion de la autoridad fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El embargo administrativo como garantia puede ser una alternativa mas economica que la fianza, especialmente cuando el contribuyente cuenta con bienes inmuebles libres de gravamen. En SDV evaluamos la conveniencia de cada forma de garantia considerando el costo financiero y el impacto operativo. Es importante que los bienes ofrecidos tengan valor suficiente y sean de facil realizacion para que la autoridad los acepte.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 111. Procedimiento administrativo de ejecucion
Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
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