RCFF

Artículo 104. Carta de credito y deposito en dinero como garantia

Reglamenta el uso de carta de credito irrevocable y deposito en dinero como formas de garantia del interes fiscal, estableciendo los requisitos de la institucion emisora, los plazos de vigencia y las condiciones de disposicion.

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Texto Legal

Articulo 104 — Carta de Credito y Deposito en Dinero

Carta de credito irrevocable

Los contribuyentes podran garantizar el interes fiscal mediante carta de credito irrevocable expedida por institucion de credito autorizada, la cual debera:

I. Ser expedida a favor de la Tesoreria de la Federacion.

II. Cubrir el monto total del credito fiscal con sus accesorios.

III. Tener una vigencia minima de 12 meses con clausula de renovacion automatica.

IV. Ser irrevocable y pagadera a primer requerimiento de la autoridad fiscal.

Deposito en dinero

El deposito en dinero como garantia se realizara mediante:

I. Transferencia a la cuenta que senale la Tesoreria de la Federacion.

II. El monto debera cubrir la totalidad del credito fiscal con sus accesorios.

Intereses sobre el deposito

Los depositos en dinero generaran intereses a favor del contribuyente a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federacion.

Disposicion

La autoridad podra disponer del deposito o hacer efectiva la carta de credito cuando:

I. El credito fiscal quede firme y no sea pagado.

II. La garantia resulte insuficiente y no se amplie oportunamente.

Devolucion

El deposito se devolvera con sus intereses cuando el credito fiscal sea pagado, cancelado o cuando se resuelva favorablemente el medio de defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fianza como forma de garantia del interes fiscal tiene ventajas y desventajas que SDV evalua para cada cliente. Es la forma mas comun por su facilidad de obtencion, pero genera un costo financiero (prima anual) que puede ser significativo en creditos de largo plazo. La fianza debe cubrir el credito fiscal mas 12 meses de accesorios y su vigencia debe renovarse periodicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del RCFF?

Reglamenta el uso de carta de credito irrevocable y deposito en dinero como formas de garantia del interes fiscal, estableciendo los requisitos de la institucion emisora, los plazos de vigencia y las condiciones de disposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Reglamento CFF?

La fianza como forma de garantia del interes fiscal tiene ventajas y desventajas que SDV evalua para cada cliente. Es la forma mas comun por su facilidad de obtencion, pero genera un costo financiero (prima anual) que puede ser significativo en creditos de largo plazo. La fianza debe cubrir el credito fiscal mas 12 meses de accesorios y su vigencia debe renovarse periodicamente.

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