RCFF

Artículo 106. Prenda como forma de garantia del interes fiscal

Reglamenta la constitucion de prenda sobre bienes muebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los bienes susceptibles de prenda, los requisitos de constitucion y las reglas de valuacion.

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Texto Legal

Articulo 106 — Prenda como Garantia

Bienes susceptibles de prenda

Podran ser objeto de prenda para garantizar el interes fiscal:

I. Acciones, partes sociales y valores mobiliarios.

II. Bienes muebles de facil identificacion y realizacion.

III. Titulos de credito que tengan valor de mercado.

IV. Mercancias almacenadas en bodegas autorizadas.

Requisitos de constitucion

La prenda debera constituirse mediante:

I. Contrato que identifique los bienes y su valor.

II. Entrega real o juridica de los bienes al acreedor prendario o a un tercero depositario.

III. Inscripcion en el registro correspondiente cuando asi lo requiera la ley.

Valuacion

Los bienes dados en prenda seran valuados por perito autorizado. El valor de la prenda debera cubrir el monto del credito fiscal actualizado mas los accesorios estimados para los proximos 12 meses.

Custodia

Los bienes pignorados quedaran bajo la custodia del contribuyente o de un tercero depositario, segun lo determine la autoridad fiscal.

Ejecucion de la prenda

En caso de incumplimiento del contribuyente, la autoridad podra ejecutar la prenda y aplicar el producto al pago del credito fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prenda como garantia fiscal requiere bienes muebles suficientes para cubrir el credito con sus accesorios. SDV destaca que esta forma de garantia puede ser conveniente cuando el contribuyente tiene bienes muebles de alto valor que no necesita disponer. Sin embargo, la valuacion por perito autorizado puede generar controversias sobre el valor real de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del RCFF?

Reglamenta la constitucion de prenda sobre bienes muebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los bienes susceptibles de prenda, los requisitos de constitucion y las reglas de valuacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la Reglamento CFF?

La prenda como garantia fiscal requiere bienes muebles suficientes para cubrir el credito con sus accesorios. SDV destaca que esta forma de garantia puede ser conveniente cuando el contribuyente tiene bienes muebles de alto valor que no necesita disponer. Sin embargo, la valuacion por perito autorizado puede generar controversias sobre el valor real de los bienes.

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