Reglamenta la constitucion de prenda sobre bienes muebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los bienes susceptibles de prenda, los requisitos de constitucion y las reglas de valuacion.
Podran ser objeto de prenda para garantizar el interes fiscal:
I. Acciones, partes sociales y valores mobiliarios.
II. Bienes muebles de facil identificacion y realizacion.
III. Titulos de credito que tengan valor de mercado.
IV. Mercancias almacenadas en bodegas autorizadas.
La prenda debera constituirse mediante:
I. Contrato que identifique los bienes y su valor.
II. Entrega real o juridica de los bienes al acreedor prendario o a un tercero depositario.
III. Inscripcion en el registro correspondiente cuando asi lo requiera la ley.
Los bienes dados en prenda seran valuados por perito autorizado. El valor de la prenda debera cubrir el monto del credito fiscal actualizado mas los accesorios estimados para los proximos 12 meses.
Los bienes pignorados quedaran bajo la custodia del contribuyente o de un tercero depositario, segun lo determine la autoridad fiscal.
En caso de incumplimiento del contribuyente, la autoridad podra ejecutar la prenda y aplicar el producto al pago del credito fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prenda como garantia fiscal requiere bienes muebles suficientes para cubrir el credito con sus accesorios. SDV destaca que esta forma de garantia puede ser conveniente cuando el contribuyente tiene bienes muebles de alto valor que no necesita disponer. Sin embargo, la valuacion por perito autorizado puede generar controversias sobre el valor real de los bienes.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
Art. 107. Hipoteca como forma de garantia del interes fiscal
Reglamenta la constitucion de hipoteca sobre bienes inmuebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los requisitos de escrituracion, inscripcion registral y valuacion del inmueble.
Anterior
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Siguiente
Art. 107. Hipoteca como forma de garantia del interes fiscal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo