Reglamenta la constitucion de hipoteca sobre bienes inmuebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los requisitos de escrituracion, inscripcion registral y valuacion del inmueble.
Los contribuyentes podran ofrecer bienes inmuebles en hipoteca para garantizar el interes fiscal, siempre que se encuentren libres de gravamenes o que el valor libre de los mismos sea suficiente para cubrir el credito fiscal.
La hipoteca debera constituirse mediante:
I. Escritura publica ante notario, en la que se identifique el inmueble y se establezca el monto garantizado.
II. Inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad correspondiente.
III. Avaluo del inmueble realizado por perito autorizado con antigüedad no mayor a 6 meses.
El valor del inmueble hipotecado, descontando los gravamenes preexistentes, debera cubrir al menos el 150% del monto del credito fiscal garantizado con sus accesorios.
El contribuyente debera conservar el inmueble en buen estado y no podra enajenarlo ni gravarlo sin autorizacion de la autoridad fiscal.
En caso de incumplimiento, la autoridad podra ejecutar la hipoteca conforme al procedimiento de remate establecido en el Codigo y este Reglamento.
La hipoteca se cancelara cuando se pague el credito fiscal, se sustituya la garantia o se resuelva favorablemente el medio de defensa interpuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La hipoteca como garantia del interes fiscal requiere que el inmueble cubra al menos el 150% del credito garantizado. SDV evalua esta opcion cuando el contribuyente tiene inmuebles libres de gravamenes. Los costos de escrituracion y registro son a cargo del contribuyente, pero pueden ser menores que la prima de una fianza en creditos de largo plazo.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 105. Embargo en la via administrativa como garantia
Reglamenta el embargo en la via administrativa como forma de garantia del interes fiscal, detallando los bienes que pueden ser objeto de embargo, el procedimiento de valuacion y las reglas de custodia.
Art. 106. Prenda como forma de garantia del interes fiscal
Reglamenta la constitucion de prenda sobre bienes muebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los bienes susceptibles de prenda, los requisitos de constitucion y las reglas de valuacion.
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Art. 106. Prenda como forma de garantia del interes fiscal
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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