Reglamenta la obligacion solidaria asumida por un tercero como forma de garantia del interes fiscal, estableciendo los requisitos de solvencia del obligado solidario y el procedimiento de aceptacion.
Un tercero podra asumir la obligacion solidaria para garantizar el interes fiscal del contribuyente, comprometiendose al pago del credito fiscal en caso de incumplimiento.
El tercero que asuma la obligacion solidaria debera:
I. Acreditar su solvencia economica mediante estados financieros dictaminados o declaraciones fiscales.
II. No tener adeudos fiscales firmes a su cargo.
III. Tener domicilio fiscal en territorio nacional.
IV. Contar con bienes suficientes para respaldar la obligacion.
La obligacion solidaria se formalizara mediante:
I. Escrito dirigido a la autoridad fiscal en el que el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligacion.
II. Documentacion que acredite la solvencia e idoneidad del obligado solidario.
III. Ratificacion de firmas ante la autoridad fiscal o fedatario publico.
La autoridad fiscal calificara la idoneidad del obligado solidario dentro de los 15 dias habiles siguientes y podra rechazarla cuando no se acredite la solvencia.
El obligado solidario respondera con su patrimonio del pago del credito fiscal garantizado, incluyendo actualizacion, recargos y multas generados.
El obligado solidario sera liberado cuando el credito fiscal sea pagado, se sustituya la garantia o se resuelva favorablemente el medio de defensa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligacion solidaria como garantia es una opcion que SDV evalua cuando el contribuyente no tiene bienes propios suficientes. El tercero obligado solidario debe acreditar solvencia economica y no tener adeudos fiscales firmes. Es importante que el obligado solidario comprenda la extension de su responsabilidad antes de asumir este compromiso.
Art. 101. Garantia del interes fiscal
Reglamenta las formas y procedimientos para garantizar el interes fiscal cuando los contribuyentes impugnan creditos fiscales, incluyendo los tipos de garantia admisibles, los requisitos para su constitucion y los plazos aplicables.
Art. 103. Fianza como forma de garantia
Detalla los requisitos y condiciones para constituir fianza como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo las caracteristicas que debe reunir la poliza, la institucion afianzadora y las condiciones de renovacion.
Art. 107. Hipoteca como forma de garantia del interes fiscal
Reglamenta la constitucion de hipoteca sobre bienes inmuebles como forma de garantia del interes fiscal, incluyendo los requisitos de escrituracion, inscripcion registral y valuacion del inmueble.
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Art. 107. Hipoteca como forma de garantia del interes fiscal
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