Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Los facilitadores de mecanismos alternativos tienen la obligacion de excusarse de participar en un procedimiento cuando exista alguna de las siguientes causales de impedimento:
I. Ser conyuge, concubino, pariente consanguineo o por afinidad dentro del cuarto grado de alguna de las partes.
II. Tener interes personal, directo o indirecto, en el resultado de la controversia.
III. Haber sido abogado, asesor, representante, perito o testigo de alguna de las partes en el mismo asunto o en uno relacionado.
IV. Tener relacion laboral, profesional, comercial o de negocios actual o reciente con alguna de las partes.
V. Haber participado como facilitador en un procedimiento anterior entre las mismas partes sobre el mismo conflicto, cuando la participacion previa pueda comprometer su imparcialidad.
VI. Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
VII. Haber recibido beneficios economicos o de cualquier naturaleza de alguna de las partes, fuera de los honorarios correspondientes al mecanismo alternativo.
VIII. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del facilitador o de las partes, pueda afectar su neutralidad, imparcialidad o independencia.
I. El facilitador debera comunicar la existencia de cualquier causal de impedimento a las partes y al centro de justicia alternativa, si lo hubiere, y excusarse de participar en el procedimiento.
II. Cuando el facilitador no se excuse a pesar de existir una causal de impedimento, cualquiera de las partes podra solicitar su recusacion ante el centro de justicia alternativa o ante la autoridad competente.
III. La recusacion debera plantearse dentro de los cinco dias habiles siguientes a que la parte tuvo conocimiento de la causal de impedimento.
IV. Declarada procedente la recusacion, se designara un nuevo facilitador conforme a las reglas aplicables. El procedimiento se suspende hasta la designacion del sustituto.
Los convenios o laudos emitidos por facilitadores que debieron haberse excusado podran ser impugnados por las partes afectadas, invocando la falta de imparcialidad como causal de nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores enfatiza que la verificacion de impedimentos es un paso critico antes de iniciar cualquier MASC. En el mundo empresarial mexicano, donde las relaciones profesionales y personales se entrelazan frecuentemente, es comun que existan conflictos de interes no evidentes a primera vista. Las partes deben investigar proactivamente si el facilitador designado tiene relaciones con la contraparte, y el facilitador tiene la obligacion legal de revelar cualquier circunstancia relevante.
Art. 2. Principios rectores de los MASC
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Art. 13. Rol y funciones del mediador
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
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Art. 33. Certificacion y renovacion de facilitadores
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