LGMASC

Artículo 35. Obligaciones eticas de los facilitadores

Establece el codigo de conducta y las obligaciones eticas de los facilitadores, incluyendo el deber de diligencia, profesionalismo, capacitacion continua y conducta ejemplar.

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Texto Legal

Articulo 35 — Obligaciones Eticas de los Facilitadores

Los facilitadores de mecanismos alternativos de solucion de controversias deberan observar un estricto codigo de conducta etica en el ejercicio de sus funciones.

Deberes eticos fundamentales

I. Diligencia. Los facilitadores deberan actuar con la mayor diligencia y cuidado en la conduccion de los procedimientos, dedicando el tiempo y atencion necesarios para comprender la naturaleza del conflicto y las necesidades de las partes.

II. Profesionalismo. Los facilitadores deberan mantener un comportamiento profesional en todo momento, incluyendo puntualidad, preparacion adecuada para cada sesion, comunicacion respetuosa y apego a los procedimientos establecidos.

III. Capacitacion continua. Los facilitadores tienen la obligacion de mantenerse actualizados en tecnicas de resolucion de conflictos, legislacion aplicable y buenas practicas nacionales e internacionales.

IV. Autocuidado. Los facilitadores deberan reconocer sus propias limitaciones emocionales y profesionales, y abstenerse de intervenir en casos que excedan su capacidad o que puedan afectar su salud emocional.

Deberes hacia las partes

I. Tratar a todas las partes con respeto, dignidad e igualdad, independientemente de su condicion social, economica, cultural o de cualquier otra naturaleza.

II. No ejercer presion sobre las partes para alcanzar acuerdos, ni favorecer a una parte sobre la otra.

III. Informar oportunamente a las partes sobre cualquier circunstancia que pueda afectar el desarrollo del procedimiento.

Deberes hacia la profesion

I. Contribuir al prestigio y desarrollo de los mecanismos alternativos mediante una practica profesional de alta calidad.

II. Colaborar con las autoridades en las labores de supervision y evaluacion de los servicios.

III. Participar en actividades de formacion y capacitacion de nuevos facilitadores cuando sea requerido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las obligaciones eticas de los facilitadores incluyen imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede invalidar el acuerdo alcanzado y generar responsabilidad civil del facilitador, por lo que es importante documentar cualquier irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGMASC?

Establece el codigo de conducta y las obligaciones eticas de los facilitadores, incluyendo el deber de diligencia, profesionalismo, capacitacion continua y conducta ejemplar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley MASC?

Las obligaciones eticas de los facilitadores incluyen imparcialidad, confidencialidad y competencia profesional. En SDV Asesores de Negocio alertamos que el incumplimiento de estas obligaciones puede invalidar el acuerdo alcanzado y generar responsabilidad civil del facilitador, por lo que es importante documentar cualquier irregularidad.

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