LGMASC

Artículo 36. Centros de justicia alternativa

Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.

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Texto Legal

Articulo 36 — Centros de Justicia Alternativa

Los centros de justicia alternativa son instituciones publicas o privadas que prestan servicios de mecanismos alternativos de solucion de controversias.

Centros publicos

I. Cada entidad federativa contara con al menos un centro de justicia alternativa dependiente del poder judicial local, que prestara servicios gratuitos de mediacion, conciliacion y, en su caso, arbitraje.

II. El poder judicial de la Federacion podra establecer centros de justicia alternativa para controversias de competencia federal.

III. Los centros publicos deberan garantizar la cobertura territorial suficiente para que la poblacion pueda acceder a los servicios de mecanismos alternativos de manera efectiva, incluyendo la prestacion de servicios a distancia mediante tecnologias de la informacion.

Centros privados

I. Las personas morales de derecho privado podran constituir centros de justicia alternativa, previa acreditacion ante la autoridad competente.

II. Los centros privados deberan cumplir con los estandares de calidad, infraestructura y profesionalismo que esta ley y su reglamento establezcan.

III. Los centros privados podran cobrar honorarios por sus servicios, los cuales deberan ser razonables, transparentes y comunicados a las partes antes del inicio del procedimiento.

Requisitos de acreditacion

Para obtener la acreditacion, los centros de justicia alternativa deberan:

a) Contar con instalaciones fisicas adecuadas que garanticen privacidad, seguridad y accesibilidad;

b) Tener un catalogo de facilitadores certificados y vigentes;

c) Disponer de un reglamento interno que regule los procedimientos de mecanismos alternativos;

d) Contar con mecanismos de control de calidad y evaluacion del servicio;

e) Tener un codigo de etica para facilitadores y personal;

f) Disponer de un procedimiento de quejas y reclamaciones accesible para los usuarios.

Servicios de los centros

Los centros de justicia alternativa prestaran, como minimo, los siguientes servicios:

I. Orientacion e informacion sobre los mecanismos alternativos disponibles;

II. Servicios de mediacion, conciliacion y, en su caso, arbitraje;

III. Designacion y administracion de facilitadores;

IV. Validacion de convenios y custodia de expedientes;

V. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda a las empresas que establezcan relaciones con centros de justicia alternativa de prestigio antes de que surjan conflictos. Conocer las reglas, los facilitadores disponibles y los costos con anticipacion permite tomar mejores decisiones cuando se presenta una disputa. Para controversias mercantiles de alto valor, los centros privados especializados (como el CAM o el CIAC) suelen ofrecer facilitadores con mayor experiencia en la materia especifica, aunque a un costo mayor que los centros publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGMASC?

Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Ley MASC?

SDV Asesores recomienda a las empresas que establezcan relaciones con centros de justicia alternativa de prestigio antes de que surjan conflictos. Conocer las reglas, los facilitadores disponibles y los costos con anticipacion permite tomar mejores decisiones cuando se presenta una disputa. Para controversias mercantiles de alto valor, los centros privados especializados (como el CAM o el CIAC) suelen ofrecer facilitadores con mayor experiencia en la materia especifica, aunque a un costo mayor que los centros publicos.

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