Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Los centros de justicia alternativa son instituciones publicas o privadas que prestan servicios de mecanismos alternativos de solucion de controversias.
I. Cada entidad federativa contara con al menos un centro de justicia alternativa dependiente del poder judicial local, que prestara servicios gratuitos de mediacion, conciliacion y, en su caso, arbitraje.
II. El poder judicial de la Federacion podra establecer centros de justicia alternativa para controversias de competencia federal.
III. Los centros publicos deberan garantizar la cobertura territorial suficiente para que la poblacion pueda acceder a los servicios de mecanismos alternativos de manera efectiva, incluyendo la prestacion de servicios a distancia mediante tecnologias de la informacion.
I. Las personas morales de derecho privado podran constituir centros de justicia alternativa, previa acreditacion ante la autoridad competente.
II. Los centros privados deberan cumplir con los estandares de calidad, infraestructura y profesionalismo que esta ley y su reglamento establezcan.
III. Los centros privados podran cobrar honorarios por sus servicios, los cuales deberan ser razonables, transparentes y comunicados a las partes antes del inicio del procedimiento.
Para obtener la acreditacion, los centros de justicia alternativa deberan:
a) Contar con instalaciones fisicas adecuadas que garanticen privacidad, seguridad y accesibilidad;
b) Tener un catalogo de facilitadores certificados y vigentes;
c) Disponer de un reglamento interno que regule los procedimientos de mecanismos alternativos;
d) Contar con mecanismos de control de calidad y evaluacion del servicio;
e) Tener un codigo de etica para facilitadores y personal;
f) Disponer de un procedimiento de quejas y reclamaciones accesible para los usuarios.
Los centros de justicia alternativa prestaran, como minimo, los siguientes servicios:
I. Orientacion e informacion sobre los mecanismos alternativos disponibles;
II. Servicios de mediacion, conciliacion y, en su caso, arbitraje;
III. Designacion y administracion de facilitadores;
IV. Validacion de convenios y custodia de expedientes;
V. Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda a las empresas que establezcan relaciones con centros de justicia alternativa de prestigio antes de que surjan conflictos. Conocer las reglas, los facilitadores disponibles y los costos con anticipacion permite tomar mejores decisiones cuando se presenta una disputa. Para controversias mercantiles de alto valor, los centros privados especializados (como el CAM o el CIAC) suelen ofrecer facilitadores con mayor experiencia en la materia especifica, aunque a un costo mayor que los centros publicos.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 37. Acreditacion de centros de justicia alternativa
Regula el procedimiento de acreditacion de centros de justicia alternativa, los requisitos documentales, la vigencia de la acreditacion y el procedimiento de renovacion.
Art. 38. Obligaciones de los centros de justicia alternativa
Establece las obligaciones operativas y administrativas de los centros de justicia alternativa, incluyendo el resguardo de expedientes, la atencion a usuarios y el reporte de estadisticas.
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Art. 35. Obligaciones eticas de los facilitadores
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Art. 37. Acreditacion de centros de justicia alternativa
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