Regula el procedimiento de acreditacion de centros de justicia alternativa, los requisitos documentales, la vigencia de la acreditacion y el procedimiento de renovacion.
Los centros de justicia alternativa, tanto publicos como privados, deberan obtener su acreditacion ante la autoridad competente para poder prestar servicios de mecanismos alternativos.
I. La solicitud de acreditacion se presentara ante el organo del poder judicial competente, acompanada de la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
II. La autoridad verificara el cumplimiento de los requisitos mediante visita de inspeccion a las instalaciones del centro y revision de la documentacion presentada.
III. La resolucion sobre la acreditacion debera emitirse dentro de los sesenta dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud completa.
I. La acreditacion tendra una vigencia de tres annos, renovable por periodos iguales previa verificacion del cumplimiento continuo de los requisitos.
II. La solicitud de renovacion debera presentarse con al menos noventa dias de anticipacion al vencimiento de la acreditacion vigente.
III. Durante el proceso de renovacion, el centro podra continuar operando siempre que la solicitud se haya presentado oportunamente.
I. La acreditacion podra ser revocada cuando el centro deje de cumplir con los requisitos legales, cuando se acrediten deficiencias graves en la prestacion del servicio, o cuando se impongan sanciones que ameriten la revocacion conforme a esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acreditacion de centros de justicia alternativa requiere cumplir requisitos rigurosos de infraestructura y personal. En SDV Asesores de Negocio recomendamos que las empresas que consideren clausulas MASC en sus contratos verifiquen que el centro designado cuente con acreditacion vigente para la materia de que se trate.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 38. Obligaciones de los centros de justicia alternativa
Establece las obligaciones operativas y administrativas de los centros de justicia alternativa, incluyendo el resguardo de expedientes, la atencion a usuarios y el reporte de estadisticas.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
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