LGMASC

Artículo 66. Supervision de los MASC

Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.

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Texto Legal

Articulo 66 — Supervision de los Mecanismos Alternativos

Las autoridades competentes ejerceran funciones de supervision sobre los mecanismos alternativos de solucion de controversias para garantizar su calidad, legalidad y eficacia.

Autoridades supervisoras

I. El poder judicial de la Federacion y los poderes judiciales de las entidades federativas supervisaran, en el ambito de sus competencias, el funcionamiento de los centros de justicia alternativa y la actuacion de los facilitadores.

II. Las autoridades podran delegar funciones de supervision a organismos especializados, instituciones academicas o colegios profesionales, en los terminos que los convenios respectivos establezcan.

Facultades de supervision

Las autoridades supervisoras tendran las siguientes facultades:

I. Verificar que los centros de justicia alternativa cumplan con los requisitos de acreditacion y operen conforme a la ley y su reglamento.

II. Inspeccionar las instalaciones, registros y expedientes de los centros, respetando en todo momento la confidencialidad de los procedimientos.

III. Evaluar la calidad de los servicios prestados a traves de indicadores de desempeno, encuestas de satisfaccion y revision de expedientes.

IV. Verificar que los facilitadores cuenten con certificacion vigente y que cumplan con sus obligaciones eticas y profesionales.

V. Recibir, investigar y resolver quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa.

VI. Imponer las sanciones previstas en esta ley cuando se acrediten violaciones a sus disposiciones.

Control de calidad

I. Las autoridades supervisoras estableceran estandares minimos de calidad para la prestacion de servicios de mecanismos alternativos, incluyendo tiempos de respuesta, tasas de acuerdo, indices de satisfaccion y tasas de cumplimiento.

II. Los centros de justicia alternativa deberan implementar sistemas de evaluacion continua y presentar informes periodicos a la autoridad supervisora.

III. Se promovera la adopcion de certificaciones de calidad nacionales e internacionales por parte de los centros de justicia alternativa.

Proteccion de datos

Las autoridades supervisoras deberan garantizar la proteccion de los datos personales y la informacion confidencial obtenida durante las funciones de supervision, conforme a la legislacion de proteccion de datos aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la supervision efectiva de los MASC es fundamental para la confianza del sector empresarial en estos mecanismos. Las empresas deben verificar que los centros donde acudan esten debidamente acreditados y supervisados, y que los facilitadores tengan certificaciones vigentes. Un centro no supervisado o un facilitador no certificado representan riesgos de nulidad del convenio y de falta de profesionalismo en la conduccion del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGMASC?

Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Ley MASC?

SDV Asesores senala que la supervision efectiva de los MASC es fundamental para la confianza del sector empresarial en estos mecanismos. Las empresas deben verificar que los centros donde acudan esten debidamente acreditados y supervisados, y que los facilitadores tengan certificaciones vigentes. Un centro no supervisado o un facilitador no certificado representan riesgos de nulidad del convenio y de falta de profesionalismo en la conduccion del proceso.

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