Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Las autoridades competentes ejerceran funciones de supervision sobre los mecanismos alternativos de solucion de controversias para garantizar su calidad, legalidad y eficacia.
I. El poder judicial de la Federacion y los poderes judiciales de las entidades federativas supervisaran, en el ambito de sus competencias, el funcionamiento de los centros de justicia alternativa y la actuacion de los facilitadores.
II. Las autoridades podran delegar funciones de supervision a organismos especializados, instituciones academicas o colegios profesionales, en los terminos que los convenios respectivos establezcan.
Las autoridades supervisoras tendran las siguientes facultades:
I. Verificar que los centros de justicia alternativa cumplan con los requisitos de acreditacion y operen conforme a la ley y su reglamento.
II. Inspeccionar las instalaciones, registros y expedientes de los centros, respetando en todo momento la confidencialidad de los procedimientos.
III. Evaluar la calidad de los servicios prestados a traves de indicadores de desempeno, encuestas de satisfaccion y revision de expedientes.
IV. Verificar que los facilitadores cuenten con certificacion vigente y que cumplan con sus obligaciones eticas y profesionales.
V. Recibir, investigar y resolver quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa.
VI. Imponer las sanciones previstas en esta ley cuando se acrediten violaciones a sus disposiciones.
I. Las autoridades supervisoras estableceran estandares minimos de calidad para la prestacion de servicios de mecanismos alternativos, incluyendo tiempos de respuesta, tasas de acuerdo, indices de satisfaccion y tasas de cumplimiento.
II. Los centros de justicia alternativa deberan implementar sistemas de evaluacion continua y presentar informes periodicos a la autoridad supervisora.
III. Se promovera la adopcion de certificaciones de calidad nacionales e internacionales por parte de los centros de justicia alternativa.
Las autoridades supervisoras deberan garantizar la proteccion de los datos personales y la informacion confidencial obtenida durante las funciones de supervision, conforme a la legislacion de proteccion de datos aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que la supervision efectiva de los MASC es fundamental para la confianza del sector empresarial en estos mecanismos. Las empresas deben verificar que los centros donde acudan esten debidamente acreditados y supervisados, y que los facilitadores tengan certificaciones vigentes. Un centro no supervisado o un facilitador no certificado representan riesgos de nulidad del convenio y de falta de profesionalismo en la conduccion del proceso.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 67. Quejas y denuncias contra facilitadores
Regula el procedimiento para presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa por incumplimiento de sus obligaciones legales.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
Anterior
Art. 65. Mediacion comunitaria y vecinal en materia administrativa
Siguiente
Art. 67. Quejas y denuncias contra facilitadores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo