Regula el procedimiento para presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa por incumplimiento de sus obligaciones legales.
Cualquier persona podra presentar quejas y denuncias contra facilitadores y centros de justicia alternativa ante la autoridad supervisora competente.
I. Las quejas podran presentarse por escrito, de manera presencial o por medios electronicos, ante el centro de justicia alternativa donde se presto el servicio o directamente ante la autoridad supervisora.
II. La queja debera contener: la identificacion del quejoso, la descripcion de los hechos que motivan la inconformidad, el nombre del facilitador o centro contra el que se presenta y las pruebas disponibles.
III. La autoridad supervisora notificara al facilitador o centro senalado y le otorgara un plazo de diez dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estime pertinentes.
I. La autoridad supervisora investigara los hechos denunciados, pudiendo realizar inspecciones, solicitar informacion a terceros y recabar las pruebas que estime necesarias, respetando en todo momento la confidencialidad de los procedimientos de mecanismos alternativos.
II. La investigacion debera concluirse en un plazo no mayor a sesenta dias habiles, prorrogable por un periodo igual cuando la complejidad del caso lo amerite.
I. Concluida la investigacion, la autoridad supervisora emitira una resolucion fundada y motivada en la que determinara si la queja es procedente y, en su caso, impondra las sanciones que correspondan conforme a esta ley.
II. La resolucion sera notificada al quejoso y al facilitador o centro sancionado, y podra ser impugnada mediante los recursos previstos en esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento de quejas contra facilitadores protege a las partes de conductas indebidas como parcialidad o violacion a la confidencialidad. En SDV Asesores de Negocio documentamos cuidadosamente cualquier irregularidad observada durante los procedimientos MASC, pues una queja oportuna puede invalidar acuerdos viciados.
Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 68. Sanciones a facilitadores y centros
Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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