Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.
Los facilitadores y centros de justicia alternativa que incumplan las disposiciones de esta ley seran sancionados conforme al siguiente regimen:
I. Amonestacion. Se aplicara por faltas leves, como incumplimiento de formalidades procedimentales que no afecten la validez del proceso.
II. Suspension temporal. Se aplicara de tres meses a un anno cuando el facilitador:
a) Viole el principio de confidencialidad;
b) Actue parcialmente en favor de alguna de las partes;
c) No revele un conflicto de interes que debia ser informado;
d) Incumpla sus obligaciones de actualizacion y capacitacion continua.
III. Revocacion de la certificacion. Se aplicara cuando el facilitador:
a) Sea reincidente en las conductas que ameriten suspension;
b) Obtenga la certificacion mediante documentos falsos o informacion fraudulenta;
c) Sea condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
d) Ejerza presion indebida sobre las partes para que acepten un acuerdo;
e) Actue como representante o asesor de alguna de las partes durante o despues del procedimiento.
IV. Multa. Independientemente de las sanciones anteriores, se podra imponer multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualizacion cuando la conducta cause un dano patrimonial cuantificable a las partes.
I. Los centros de justicia alternativa podran ser sancionados con:
a) Amonestacion por faltas menores;
b) Suspension temporal de uno a seis meses cuando incumplan reiteradamente los estandares de calidad;
c) Revocacion de la acreditacion cuando las deficiencias sean graves o reiteradas;
d) Multa de doscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualizacion por cobros indebidos o excesivos.
I. Las sanciones se impondran previa audiencia del interesado, quien tendra derecho a presentar pruebas y formular alegatos en su defensa.
II. La resolucion sancionadora debera ser fundada y motivada, y podra ser impugnada mediante los recursos que esta ley establezca.
III. Las sanciones se inscribiran en el Registro Nacional de Facilitadores y seran de consulta publica.
Independientemente de las sanciones administrativas, los facilitadores y centros seran responsables por los danos y perjuicios que causen a las partes por su actuacion negligente, dolosa o contraria a la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que el regimen sancionador es una garantia de calidad para los usuarios de los MASC. La revocacion de certificacion por presionar a las partes a aceptar acuerdos es especialmente relevante: en la practica, algunos facilitadores intentan lograr acuerdos rapidos para mejorar sus estadisticas, sacrificando la calidad y equidad del resultado. Las empresas que detecten este tipo de presion deben denunciarlo ante la autoridad supervisora y ejercer su derecho a retirarse del proceso.
Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 66. Supervision de los MASC
Regula la supervision de los mecanismos alternativos: autoridades competentes, facultades de inspeccion, verificacion de centros y facilitadores, y mecanismos de control de calidad.
Art. 69. Responsabilidad de las autoridades en materia de MASC
Establece la responsabilidad de las autoridades que incumplan sus obligaciones en materia de MASC, incluyendo la falta de implementacion de centros y la negligencia en la supervision.
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