LGMASC

Artículo 68. Sanciones a facilitadores y centros

Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.

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Texto Legal

Articulo 68 — Sanciones a Facilitadores y Centros

Los facilitadores y centros de justicia alternativa que incumplan las disposiciones de esta ley seran sancionados conforme al siguiente regimen:

Sanciones a facilitadores

I. Amonestacion. Se aplicara por faltas leves, como incumplimiento de formalidades procedimentales que no afecten la validez del proceso.

II. Suspension temporal. Se aplicara de tres meses a un anno cuando el facilitador:

a) Viole el principio de confidencialidad;

b) Actue parcialmente en favor de alguna de las partes;

c) No revele un conflicto de interes que debia ser informado;

d) Incumpla sus obligaciones de actualizacion y capacitacion continua.

III. Revocacion de la certificacion. Se aplicara cuando el facilitador:

a) Sea reincidente en las conductas que ameriten suspension;

b) Obtenga la certificacion mediante documentos falsos o informacion fraudulenta;

c) Sea condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

d) Ejerza presion indebida sobre las partes para que acepten un acuerdo;

e) Actue como representante o asesor de alguna de las partes durante o despues del procedimiento.

IV. Multa. Independientemente de las sanciones anteriores, se podra imponer multa de cien a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualizacion cuando la conducta cause un dano patrimonial cuantificable a las partes.

Sanciones a centros

I. Los centros de justicia alternativa podran ser sancionados con:

a) Amonestacion por faltas menores;

b) Suspension temporal de uno a seis meses cuando incumplan reiteradamente los estandares de calidad;

c) Revocacion de la acreditacion cuando las deficiencias sean graves o reiteradas;

d) Multa de doscientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualizacion por cobros indebidos o excesivos.

Procedimiento sancionador

I. Las sanciones se impondran previa audiencia del interesado, quien tendra derecho a presentar pruebas y formular alegatos en su defensa.

II. La resolucion sancionadora debera ser fundada y motivada, y podra ser impugnada mediante los recursos que esta ley establezca.

III. Las sanciones se inscribiran en el Registro Nacional de Facilitadores y seran de consulta publica.

Responsabilidad civil

Independientemente de las sanciones administrativas, los facilitadores y centros seran responsables por los danos y perjuicios que causen a las partes por su actuacion negligente, dolosa o contraria a la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que el regimen sancionador es una garantia de calidad para los usuarios de los MASC. La revocacion de certificacion por presionar a las partes a aceptar acuerdos es especialmente relevante: en la practica, algunos facilitadores intentan lograr acuerdos rapidos para mejorar sus estadisticas, sacrificando la calidad y equidad del resultado. Las empresas que detecten este tipo de presion deben denunciarlo ante la autoridad supervisora y ejercer su derecho a retirarse del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGMASC?

Establece el regimen de sanciones para facilitadores y centros que incumplan la ley: amonestacion, suspension, revocacion de certificacion, multas y responsabilidad civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Ley MASC?

SDV Asesores destaca que el regimen sancionador es una garantia de calidad para los usuarios de los MASC. La revocacion de certificacion por presionar a las partes a aceptar acuerdos es especialmente relevante: en la practica, algunos facilitadores intentan lograr acuerdos rapidos para mejorar sus estadisticas, sacrificando la calidad y equidad del resultado. Las empresas que detecten este tipo de presion deben denunciarlo ante la autoridad supervisora y ejercer su derecho a retirarse del proceso.

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