Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias se regiran por los siguientes principios:
I. Voluntariedad. La participacion de las personas en los mecanismos alternativos debe ser libre y voluntaria. Ninguna persona puede ser obligada a participar en un proceso de mediacion, conciliacion o arbitraje contra su voluntad. Las partes pueden retirarse del mecanismo en cualquier momento sin que ello les genere perjuicio alguno en un eventual proceso jurisdiccional.
II. Confidencialidad. La informacion generada durante el desarrollo de un mecanismo alternativo es confidencial. Los facilitadores, las partes y cualquier persona que intervenga en el proceso estan obligados a guardar reserva sobre lo actuado. La informacion no podra ser utilizada como prueba en un proceso judicial posterior, salvo que las partes expresamente lo acuerden o que la ley establezca una excepcion.
III. Neutralidad. Los facilitadores de mecanismos alternativos deben conducir el proceso sin favorecer ni perjudicar a ninguna de las partes. Su actuacion debe ser objetiva y libre de cualquier interes personal en el resultado del conflicto.
IV. Imparcialidad. Los facilitadores deben actuar sin prejuicios, sesgos o favoritismos hacia cualquiera de las partes. No deben tener vinculacion personal, profesional, economica o de cualquier otra naturaleza con los intervinientes que pueda comprometer su imparcialidad.
V. Equidad. Los acuerdos y resoluciones alcanzados a traves de mecanismos alternativos deben ser justos y equitativos para todas las partes. El facilitador debe velar porque ninguna de las partes se encuentre en una posicion de desventaja que afecte la justicia del resultado.
VI. Legalidad. Los mecanismos alternativos deben desarrollarse dentro del marco de la ley. Los acuerdos alcanzados no pueden contravenir disposiciones de orden publico, derechos irrenunciables o normas imperativas.
VII. Honestidad. Las partes y los facilitadores deben actuar con transparencia y buena fe durante todo el proceso. La ocultacion deliberada de informacion relevante o la conducta dolosa son contrarias a este principio.
VIII. Buena fe. Los participantes en un mecanismo alternativo deben actuar con lealtad, honradez y sinceridad, buscando genuinamente la solucion del conflicto.
IX. Flexibilidad. Los procedimientos de los mecanismos alternativos deben ser flexibles y adaptarse a las necesidades de las partes y a la naturaleza del conflicto, sin mas formalidades que las estrictamente necesarias para garantizar la legalidad y la seguridad juridica.
Estos principios son de observancia obligatoria para todos los mecanismos alternativos regulados en esta ley, independientemente de la materia del conflicto, la calidad de las partes o la instancia ante la cual se desarrolle el procedimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, los principios de confidencialidad y voluntariedad son los mas relevantes en la practica corporativa. La confidencialidad permite que las empresas resuelvan disputas sin que la informacion sensible se ventile publicamente en un tribunal, lo cual es critico para proteger secretos industriales, estrategias comerciales y reputacion corporativa. La voluntariedad garantiza que ninguna parte sea forzada a aceptar un acuerdo desfavorable, preservando siempre el derecho de acceder a la justicia formal.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 3. Garantias constitucionales y derechos humanos
Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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