Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias se desarrollaran con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
I. Igualdad sustantiva. En todo procedimiento de mecanismo alternativo se garantizara la igualdad real y efectiva entre las partes. Cuando exista una asimetria evidente de poder economico, social, cultural o de cualquier otra naturaleza entre los participantes, el facilitador debera adoptar las medidas necesarias para equilibrar la relacion y garantizar que ambas partes puedan expresar libremente su voluntad.
II. Perspectiva de genero. Los facilitadores deberan conducir los procedimientos con perspectiva de genero, identificando y eliminando estereotipos y roles de genero que puedan generar situaciones de discriminacion o desventaja para cualquiera de las partes. En casos donde se detecten indicios de violencia de genero, el facilitador debera suspender el procedimiento y canalizar a la victima a las instancias competentes.
III. Interes superior de la ninez. Cuando el conflicto involucre directa o indirectamente los derechos de ninas, ninos y adolescentes, el facilitador velara en todo momento por que los acuerdos alcanzados protejan y promuevan el interes superior del menor, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes.
IV. Accesibilidad. Los mecanismos alternativos deben ser accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indigenas, personas adultas mayores y personas en situacion de vulnerabilidad. Se proporcionaran los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias.
V. No discriminacion. Queda prohibida cualquier forma de discriminacion en el acceso y desarrollo de los mecanismos alternativos. No se podra negar el servicio ni dar un trato diferenciado por motivos de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, orientacion sexual, estado civil o cualquier otra condicion.
No podran ser materia de mecanismos alternativos aquellos conflictos que involucren derechos irrenunciables, delitos que se persigan de oficio donde la ley no contemple expresamente la posibilidad de solucion alternativa, ni aquellos asuntos que por su naturaleza requieran necesariamente la intervencion del Estado a traves de sus organos jurisdiccionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca la importancia de la igualdad sustantiva en los MASC empresariales. En disputas entre grandes corporaciones y personas fisicas o pequenas empresas, el desequilibrio de poder puede ser significativo. Un buen facilitador debe identificar estas asimetrias y tomar medidas para que el acuerdo sea genuinamente voluntario y equitativo. En materia familiar, la perspectiva de genero y el interes superior de la ninez son determinantes para la validez del convenio resultante.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 2. Principios rectores de los MASC
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Art. 56. MASC en materia familiar
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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