LGMASC

Artículo 3. Garantias constitucionales y derechos humanos

Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.

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Texto Legal

Articulo 3 — Garantias Constitucionales y Derechos Humanos

Los mecanismos alternativos de solucion de controversias se desarrollaran con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Derechos fundamentales en los MASC

I. Igualdad sustantiva. En todo procedimiento de mecanismo alternativo se garantizara la igualdad real y efectiva entre las partes. Cuando exista una asimetria evidente de poder economico, social, cultural o de cualquier otra naturaleza entre los participantes, el facilitador debera adoptar las medidas necesarias para equilibrar la relacion y garantizar que ambas partes puedan expresar libremente su voluntad.

II. Perspectiva de genero. Los facilitadores deberan conducir los procedimientos con perspectiva de genero, identificando y eliminando estereotipos y roles de genero que puedan generar situaciones de discriminacion o desventaja para cualquiera de las partes. En casos donde se detecten indicios de violencia de genero, el facilitador debera suspender el procedimiento y canalizar a la victima a las instancias competentes.

III. Interes superior de la ninez. Cuando el conflicto involucre directa o indirectamente los derechos de ninas, ninos y adolescentes, el facilitador velara en todo momento por que los acuerdos alcanzados protejan y promuevan el interes superior del menor, de conformidad con lo establecido en la Ley General de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes.

IV. Accesibilidad. Los mecanismos alternativos deben ser accesibles para todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos y comunidades indigenas, personas adultas mayores y personas en situacion de vulnerabilidad. Se proporcionaran los ajustes razonables y las medidas de accesibilidad necesarias.

V. No discriminacion. Queda prohibida cualquier forma de discriminacion en el acceso y desarrollo de los mecanismos alternativos. No se podra negar el servicio ni dar un trato diferenciado por motivos de origen etnico, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, orientacion sexual, estado civil o cualquier otra condicion.

Limites de los MASC

No podran ser materia de mecanismos alternativos aquellos conflictos que involucren derechos irrenunciables, delitos que se persigan de oficio donde la ley no contemple expresamente la posibilidad de solucion alternativa, ni aquellos asuntos que por su naturaleza requieran necesariamente la intervencion del Estado a traves de sus organos jurisdiccionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca la importancia de la igualdad sustantiva en los MASC empresariales. En disputas entre grandes corporaciones y personas fisicas o pequenas empresas, el desequilibrio de poder puede ser significativo. Un buen facilitador debe identificar estas asimetrias y tomar medidas para que el acuerdo sea genuinamente voluntario y equitativo. En materia familiar, la perspectiva de genero y el interes superior de la ninez son determinantes para la validez del convenio resultante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGMASC?

Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley MASC?

SDV Asesores destaca la importancia de la igualdad sustantiva en los MASC empresariales. En disputas entre grandes corporaciones y personas fisicas o pequenas empresas, el desequilibrio de poder puede ser significativo. Un buen facilitador debe identificar estas asimetrias y tomar medidas para que el acuerdo sea genuinamente voluntario y equitativo. En materia familiar, la perspectiva de genero y el interes superior de la ninez son determinantes para la validez del convenio resultante.

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