Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solucion de Controversias tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos de los mecanismos alternativos de solucion de controversias en todo el territorio nacional.
La presente ley tiene las siguientes finalidades:
I. Garantizar el derecho de acceso a la justicia previsto en el articulo 17 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a traves de vias alternas al proceso jurisdiccional que permitan a las personas resolver sus diferencias de manera pacifica, pronta, expedita y gratuita o de bajo costo;
II. Establecer un marco juridico general que regule la mediacion, la conciliacion y el arbitraje como mecanismos alternativos de solucion de controversias aplicables en todas las materias donde la ley lo permita;
III. Promover la cultura de la paz y el dialogo como instrumentos de primera respuesta ante los conflictos entre particulares, entre estos y las autoridades, asi como entre entidades publicas;
IV. Contribuir a la descongestion del sistema de justicia tradicional, reduciendo la carga de trabajo de los tribunales y juzgados, y permitiendo que estos se concentren en asuntos que por su naturaleza requieren la intervencion jurisdiccional;
V. Fomentar la participacion ciudadana en la resolucion de sus propios conflictos, empoderando a las personas para que sean protagonistas en la construccion de acuerdos justos y duraderos;
VI. Establecer estandares minimos de calidad, profesionalismo y etica para los facilitadores de mecanismos alternativos en todo el pais, garantizando que los servicios se presten con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos.
Esta ley es de orden publico, interes social y de observancia general en toda la Republica Mexicana. Sus disposiciones son aplicables a la Federacion, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en el ambito de sus respectivas competencias.
Los mecanismos alternativos regulados en esta ley no sustituyen al sistema de justicia formal, sino que lo complementan. En todo momento, las partes conservan el derecho de acudir ante los tribunales competentes si el mecanismo alternativo no logra la solucion del conflicto o si alguna de las partes decide abandonar el proceso alternativo.
En lo no previsto por esta ley, se aplicaran de manera supletoria las disposiciones del Codigo Federal de Procedimientos Civiles, del Codigo de Comercio en materia de arbitraje, y la legislacion procesal de cada entidad federativa, segun corresponda a la naturaleza del conflicto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, el articulo 1 de la LGMASC representa un cambio de paradigma en la resolucion de conflictos en Mexico. Para las empresas, los mecanismos alternativos ofrecen ventajas significativas: menor costo, mayor rapidez, confidencialidad y la posibilidad de mantener relaciones comerciales a pesar de la disputa. Es especialmente relevante para controversias mercantiles y laborales donde el tiempo y la discrecion son factores criticos para la operacion del negocio.
Art. 2. Principios rectores de los MASC
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Art. 3. Garantias constitucionales y derechos humanos
Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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