Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
La presente ley es de orden publico, interes social y de observancia general en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la Federacion, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mexico, en el ambito de sus respectivas competencias.
II. Las entidades federativas podran legislar en materia de mecanismos alternativos de solucion de controversias, siempre que sus disposiciones sean conformes con los principios, bases y lineamientos establecidos en esta ley general.
III. En caso de conflicto entre las disposiciones de esta ley general y la legislacion estatal, prevaleceran las disposiciones de la ley general.
I. La Federacion, las entidades federativas y los municipios estableceran mecanismos de coordinacion para garantizar la aplicacion uniforme de esta ley en todo el territorio nacional.
II. Se creara un sistema nacional de mecanismos alternativos que permita el intercambio de informacion, la homologacion de criterios y la colaboracion entre los diferentes centros de justicia alternativa del pais.
III. Los convenios y acuerdos alcanzados a traves de mecanismos alternativos en una entidad federativa tendran validez y podran ejecutarse en todo el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
Cuando una controversia sometida a mecanismos alternativos involucre elementos internacionales, se aplicaran las disposiciones de los tratados internacionales suscritos por Mexico, las leyes modelo de la Comision de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) y, de manera supletoria, las disposiciones de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el ambito territorial de la LGMASC es crucial porque garantiza que un convenio de mediacion o un laudo arbitral obtenido en cualquier entidad federativa tenga validez nacional. Esto es especialmente importante para empresas con operaciones en multiples estados que pueden centralizar la resolucion de sus disputas en un solo centro de justicia alternativa, obteniendo resoluciones ejecutables en todo Mexico.
Art. 1. Objeto de la ley
Establece el objeto de la LGMASC: regular los mecanismos alternativos de solucion de controversias como medios para garantizar el acceso a la justicia y descongestionar el sistema judicial.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 9. Supletoriedad y concurrencia normativa
Establece las reglas de supletoriedad de la ley y su relacion con otros ordenamientos juridicos aplicables a los mecanismos alternativos en las diversas materias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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