Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias podran aplicarse en las siguientes materias:
I. Materia civil. Controversias relativas a derechos patrimoniales disponibles entre particulares, incluyendo contratos, obligaciones, propiedad, posesion, servidumbres, arrendamiento, y demas derechos de caracter privado que no involucren cuestiones de orden publico.
II. Materia mercantil. Disputas derivadas de actos de comercio, contratos mercantiles, relaciones entre comerciantes, sociedades mercantiles, titulos de credito, operaciones bancarias y financieras, propiedad intelectual, competencia economica y demas asuntos de naturaleza comercial.
III. Materia familiar. Conflictos relativos a guarda y custodia, regimen de visitas y convivencia, alimentos, uso del domicilio conyugal, disolucion de la sociedad conyugal, y demas asuntos familiares en los que los derechos sean disponibles para las partes, siempre que se garantice el interes superior de la ninez.
IV. Materia penal. Unicamente en los casos expresamente previstos por el Codigo Nacional de Procedimientos Penales y la legislacion aplicable, tratandose de delitos perseguibles por querella o que admitan el perdon del ofendido, y bajo los esquemas de justicia restaurativa.
V. Materia laboral. Conflictos individuales y colectivos de trabajo susceptibles de conciliacion, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones aplicables.
VI. Materia administrativa. Controversias entre particulares y autoridades administrativas cuando la ley lo permita, incluyendo conflictos derivados de actos administrativos, concesiones, permisos, licencias y demas actos de la administracion publica susceptibles de negociacion.
VII. Materia comunitaria y vecinal. Conflictos vecinales, comunitarios, de convivencia social y demas controversias de bajo impacto que puedan resolverse mediante el dialogo y la negociacion asistida.
No seran susceptibles de mecanismos alternativos:
a) Los delitos que se persigan de oficio y que la ley no contemple como susceptibles de solucion alternativa;
b) Las controversias que involucren derechos irrenunciables;
c) Los asuntos relativos al estado civil de las personas en lo que no sea disponible;
d) Las cuestiones que afecten el orden publico o el interes general de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca que la materia mercantil es donde los MASC tienen mayor aplicacion practica para las empresas. Disputas entre socios, incumplimiento de contratos de distribucion, conflictos con franquiciatarios, reclamaciones de propiedad intelectual y controversias con instituciones financieras son asuntos ideales para mediacion o arbitraje. En materia administrativa, las posibilidades de MASC con el SAT o autoridades fiscales son aun limitadas, pero esta ley abre la puerta a su expansion gradual.
Art. 7. Ambito de aplicacion territorial
Define el ambito de aplicacion territorial de la ley: es de observancia general en todo el territorio nacional y aplica a controversias federales, estatales y municipales.
Art. 46. MASC en materia penal: justicia restaurativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en materia penal bajo el enfoque de justicia restaurativa: mediacion penal, juntas restaurativas y delitos susceptibles.
Art. 51. MASC en materia mercantil
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias mercantiles: arbitraje comercial, mediacion corporativa, disputas contractuales y competencia economica.
Art. 56. MASC en materia familiar
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
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