Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Los mecanismos alternativos de solucion de controversias podran aplicarse en materia fiscal y administrativa en los terminos y condiciones que esta ley y la legislacion especifica establezcan.
I. Son susceptibles de mecanismos alternativos en materia administrativa:
a) Controversias derivadas de actos administrativos que no involucren el interes publico general ni derechos indisponibles;
b) Disputas relativas a concesiones, permisos, licencias y autorizaciones administrativas, en lo que sea legalmente disponible;
c) Conflictos entre particulares y autoridades municipales o estatales sobre servicios publicos, uso de suelo y materias de regulacion local;
d) Controversias contractuales entre la administracion publica y particulares, incluyendo contratos de obra publica, adquisiciones y servicios.
II. En materia fiscal, los mecanismos alternativos podran aplicarse en los siguientes supuestos:
a) Acuerdos conclusivos ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), conforme a lo establecido en el Codigo Fiscal de la Federacion;
b) Conciliacion en materia de multas y recargos cuando la ley lo permita;
c) Controversias relativas a la interpretacion de clausulas contractuales en contratos celebrados con dependencias gubernamentales;
d) Disputas sobre devolucion de saldos a favor y compensaciones, en los terminos que la legislacion fiscal establezca.
I. Los creditos fiscales firmes no son susceptibles de mediacion o conciliacion, salvo en los supuestos expresamente previstos en la legislacion fiscal.
II. La autoridad fiscal no puede renunciar a creditos fiscales ni condonar contribuciones a traves de mecanismos alternativos, salvo que la ley expresamente lo autorice.
III. Los acuerdos alcanzados en materia fiscal deberan respetar los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad e igualdad.
I. Los mecanismos alternativos en materia administrativa se desarrollaran conforme a las disposiciones generales de esta ley, con las particularidades que la legislacion especifica establezca.
II. Las autoridades administrativas deberan designar funcionarios con capacidad de decision y facultades suficientes para negociar y suscribir acuerdos en representacion de la dependencia o entidad.
III. Los convenios alcanzados deberan ser validados por la autoridad competente y, en materia fiscal, por el organo interno de control o la unidad juridica correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que los MASC en materia fiscal son todavia limitados en Mexico, pero la figura de los acuerdos conclusivos ante PRODECON ha sido un avance significativo. Los acuerdos conclusivos permiten a los contribuyentes resolver observaciones derivadas de auditorias del SAT sin llegar a la determinacion de un credito fiscal, lo cual es mucho mas rapido y economico que un juicio ante el TFJA. Las empresas en revision fiscal deben considerar esta via como primera opcion antes de litigar. La tendencia legislativa apunta a una expansion gradual de los MASC en materia tributaria.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 62. Acuerdos conclusivos ante PRODECON
Regula los acuerdos conclusivos ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente como mecanismo alternativo en materia fiscal durante auditorias del SAT.
Art. 63. Conciliacion administrativa
Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
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Art. 62. Acuerdos conclusivos ante PRODECON
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