Regula la conciliacion en materia administrativa como mecanismo para resolver controversias entre particulares y autoridades gubernamentales de forma consensuada.
La conciliacion administrativa es un mecanismo alternativo mediante el cual los particulares y las autoridades administrativas buscan resolver sus controversias de manera consensuada, con la asistencia de un conciliador.
I. La conciliacion administrativa procede en controversias relativas a:
a) Actos administrativos que afecten derechos o intereses de los particulares, cuando la autoridad tenga margen de discrecionalidad;
b) Contratos administrativos, incluyendo obra publica, adquisiciones y prestacion de servicios;
c) Responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular;
d) Concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, en lo que sea legalmente disponible.
I. La autoridad administrativa que participe en la conciliacion debera designar funcionarios con facultades suficientes para negociar y comprometer a la dependencia o entidad.
II. Los acuerdos alcanzados deberan respetar los principios de legalidad, interes publico y no disponibilidad de las potestades administrativas.
III. El organo interno de control debera validar los acuerdos que involucren compromisos presupuestarios o la modificacion de actos administrativos firmes.
I. El convenio de conciliacion administrativa debidamente validado tiene fuerza vinculante para ambas partes.
II. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad, el particular podra solicitar la ejecucion ante el tribunal administrativo competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conciliacion administrativa permite resolver disputas entre particulares y la administracion publica sin necesidad de juicio. En SDV Asesores de Negocio recomendamos explorar esta via en controversias con dependencias gubernamentales, pues suele ser mas rapida y menos costosa que el juicio contencioso administrativo.
Art. 61. MASC en materia fiscal y administrativa
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en controversias fiscales y administrativas: conciliacion con autoridades, mediacion tributaria y limites de la disponibilidad del credito fiscal.
Art. 62. Acuerdos conclusivos ante PRODECON
Regula los acuerdos conclusivos ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente como mecanismo alternativo en materia fiscal durante auditorias del SAT.
Art. 64. Arbitraje en contrataciones publicas
Regula la posibilidad de sometimiento a arbitraje de controversias derivadas de contratos de obra publica, adquisiciones y servicios celebrados entre la administracion publica y particulares.
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