Desarrolla los conceptos de conciliacion (donde el conciliador propone soluciones) y arbitraje (donde el arbitro emite una decision vinculante denominada laudo).
La conciliacion es un mecanismo alternativo de solucion de controversias en el que un tercero neutral e imparcial, denominado conciliador, asiste a las partes en la busqueda de una solucion a su conflicto y, a diferencia del mediador, tiene la facultad de formular propuestas de solucion que las partes son libres de aceptar o rechazar.
Caracteristicas de la conciliacion:
I. El conciliador tiene un rol mas activo que el mediador, ya que puede analizar el conflicto, evaluar las posiciones de las partes y sugerir formulas de arreglo concretas.
II. Las propuestas del conciliador no son vinculantes. Las partes conservan en todo momento la libertad de aceptarlas, rechazarlas o modificarlas.
III. La conciliacion es especialmente util cuando las partes tienen dificultades para generar opciones de solucion por si mismas, o cuando la complejidad tecnica del asunto requiere la orientacion de un experto.
IV. El conciliador puede realizar reuniones conjuntas e individuales, solicitar informacion adicional a las partes y consultar expertos cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solucion de controversias de naturaleza heterocompositiva, mediante el cual las partes acuerdan someter la resolucion de su conflicto a la decision de uno o varios arbitros, quienes emiten una resolucion denominada laudo arbitral.
Caracteristicas del arbitraje:
I. A diferencia de la mediacion y la conciliacion, en el arbitraje las partes ceden el poder de decision a un tercero. El laudo arbitral es vinculante y ejecutable.
II. El arbitraje puede ser de derecho, cuando el arbitro resuelve con base en normas juridicas aplicables, o de equidad (ex aequo et bono), cuando resuelve conforme a su leal saber y entender.
III. El arbitraje puede ser institucional, cuando se administra por un centro de arbitraje conforme a sus reglas, o ad hoc, cuando las partes y el arbitro definen las reglas del procedimiento.
IV. La decision arbitral tiene efectos equivalentes a una sentencia judicial y constituye titulo ejecutivo. Solo puede ser impugnada por las causas expresamente senaladas en esta ley.
Las partes tienen plena libertad para elegir el mecanismo alternativo que mejor se adapte a sus necesidades. Pueden iniciar con mediacion y, de no alcanzar acuerdo, pasar a conciliacion o arbitraje, segun lo convengan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda el arbitraje para controversias mercantiles de alto valor, especialmente en contratos internacionales donde el arbitraje ofrece ventajas significativas: neutralidad (ningun tribunal nacional decide), especialidad (los arbitros pueden ser expertos en la materia), ejecutabilidad internacional (Convencion de Nueva York) y confidencialidad. La conciliacion es ideal para conflictos laborales y de consumo donde se necesita la orientacion de un tercero experto pero se desea mantener la flexibilidad del acuerdo.
Art. 4. Definiciones generales
Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Art. 5. Mediacion: concepto y alcance
Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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