LGMASC

Artículo 21. Arbitraje: disposiciones generales

Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.

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Texto Legal

Articulo 21 — Arbitraje: Disposiciones Generales

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solucion de controversias de caracter heterocompositivo en el que las partes someten la decision de su conflicto a uno o mas arbitros.

Naturaleza del arbitraje

I. El arbitraje se funda en la autonomia de la voluntad de las partes, quienes acuerdan sustraer la resolucion de su controversia del conocimiento de los tribunales estatales y someterla a la decision de arbitros.

II. La decision del arbitro o tribunal arbitral, denominada laudo, tiene caracter definitivo, vinculante para las partes y ejecutable conforme a las disposiciones de esta ley y la legislacion aplicable.

III. El arbitraje no es un mecanismo autocompositivo: las partes ceden el poder de decision a un tercero y se obligan a acatar su resolucion, a diferencia de la mediacion y la conciliacion donde las partes conservan el control del resultado.

Tipos de arbitraje

I. Arbitraje institucional. Es aquel administrado por un centro o institucion de arbitraje que proporciona reglas de procedimiento, infraestructura, administracion del caso y supervision del proceso. Las reglas de la institucion se aplican al procedimiento salvo acuerdo distinto de las partes.

II. Arbitraje ad hoc. Es aquel en el que las partes y los arbitros definen libremente las reglas del procedimiento, sin la intervencion de una institucion administradora. Las partes pueden adoptar las reglas de arbitraje de UNCITRAL u otras reglas internacionalmente reconocidas.

III. Arbitraje de derecho. El arbitro resuelve la controversia aplicando las normas juridicas que correspondan, incluyendo la ley sustantiva elegida por las partes o, en su defecto, la que resulte aplicable conforme a las reglas de conflicto de leyes.

IV. Arbitraje de equidad (ex aequo et bono). El arbitro resuelve conforme a su leal saber y entender, aplicando criterios de justicia y equidad. Solo procede cuando las partes expresamente lo autorizan.

Principios del procedimiento arbitral

I. Igualdad de trato entre las partes y plena oportunidad de hacer valer sus derechos.

II. Debido proceso: las partes deben ser oidas, presentar pruebas y formular alegatos.

III. Autonomia de las partes para pactar las reglas del procedimiento.

IV. Competencia-competencia: el tribunal arbitral tiene facultad para decidir sobre su propia competencia.

V. Confidencialidad del procedimiento y del laudo, salvo acuerdo contrario de las partes o disposicion legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda el arbitraje institucional para controversias mercantiles significativas. Instituciones como la Camara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje de Mexico (CAM) y la Comision Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) ofrecen reglas probadas, infraestructura y supervision que reducen los riesgos procesales. El principio de competencia-competencia es especialmente importante: evita que una parte paralice el arbitraje cuestionando la jurisdiccion del tribunal arbitral ante tribunales estatales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGMASC?

Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley MASC?

SDV Asesores recomienda el arbitraje institucional para controversias mercantiles significativas. Instituciones como la Camara de Comercio Internacional (CCI), el Centro de Arbitraje de Mexico (CAM) y la Comision Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) ofrecen reglas probadas, infraestructura y supervision que reducen los riesgos procesales. El principio de competencia-competencia es especialmente importante: evita que una parte paralice el arbitraje cuestionando la jurisdiccion del tribunal arbitral ante tribunales estatales.

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