Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
El laudo arbitral es la resolucion emitida por el arbitro o tribunal arbitral que decide de manera definitiva la controversia sometida a arbitraje.
I. El laudo debera constar por escrito y ser firmado por el arbitro unico o por la mayoria de los miembros del tribunal arbitral, indicandose la razon de la falta de firma cuando alguno no lo haga.
II. El laudo debera contener:
a) La identificacion de las partes y sus representantes;
b) La descripcion de la controversia y las pretensiones de las partes;
c) La valoracion de las pruebas y los fundamentos de hecho;
d) Los razonamientos juridicos o de equidad que sustentan la decision;
e) La parte resolutiva con la decision sobre cada una de las pretensiones;
f) La decision sobre costas y gastos del arbitraje;
g) La fecha y lugar del arbitraje;
h) Las firmas del arbitro o arbitros.
I. Laudo definitivo. Resuelve de manera integral todas las cuestiones sometidas a arbitraje y pone fin al procedimiento.
II. Laudo parcial. Resuelve una o varias de las cuestiones sometidas a arbitraje, sin agotar la totalidad de la controversia. Es vinculante respecto de las cuestiones decididas.
III. Laudo sobre costas. Decide exclusivamente sobre la distribucion de los costos y gastos del arbitraje entre las partes.
IV. Laudo por acuerdo de las partes. Cuando las partes alcanzan un acuerdo durante el arbitraje, pueden solicitar al tribunal arbitral que lo plasme en un laudo, otorgandole asi los efectos y la ejecutabilidad de una decision arbitral.
I. El laudo arbitral tiene fuerza de sentencia ejecutoriada y constituye titulo ejecutivo.
II. El laudo es definitivo y no admite recurso alguno, salvo la accion de nulidad por las causales expresamente senaladas en esta ley.
III. El laudo puede ejecutarse ante los tribunales judiciales competentes mediante el procedimiento de ejecucion de sentencias.
El laudo solo podra ser anulado cuando se acredite que:
a) Una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad, o el acuerdo arbitral no es valido;
b) Una parte no fue debidamente notificada o no pudo hacer valer sus derechos;
c) El laudo se refiere a una controversia no prevista en el acuerdo arbitral;
d) La composicion del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo de las partes;
e) El objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje conforme a la ley;
f) El laudo es contrario al orden publico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores advierte que las causales de nulidad del laudo son taxativas y de interpretacion restrictiva. Los tribunales mexicanos no pueden revisar el fondo de la decision arbitral ni actuar como una segunda instancia. Esto garantiza la finalidad del arbitraje, pero tambien significa que las partes deben ser extremadamente cuidadosas durante el procedimiento: cualquier defensa no planteada oportunamente se pierde. La ejecutabilidad internacional del laudo bajo la Convencion de Nueva York es una ventaja determinante para empresas con operaciones transfronterizas.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 22. Clausula compromisoria y compromiso arbitral
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
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