Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
I. Las partes podran acordar libremente el numero de arbitros que conformaran el tribunal arbitral. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral se integrara por un arbitro unico.
II. Cuando el tribunal arbitral se integre por tres arbitros, cada parte designara uno y los dos arbitros designados elegiran al tercero, quien presidira el tribunal. Si alguna parte no designa a su arbitro o los dos arbitros no se ponen de acuerdo en la eleccion del presidente, la designacion sera realizada por la institucion arbitral o, en su defecto, por el juez competente.
III. En arbitraje institucional, la designacion de los arbitros se realizara conforme a las reglas de la institucion administradora.
I. Los arbitros deberan ser personas fisicas en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
II. No se requiere que los arbitros sean abogados, salvo que las partes asi lo establezcan o que se trate de arbitraje de derecho, en cuyo caso al menos el arbitro unico o el presidente del tribunal debera ser licenciado en derecho.
III. Los arbitros deberan contar con la experiencia, conocimientos y competencias necesarias para resolver la controversia sometida a su conocimiento.
IV. Los arbitros deberan ser y permanecer independientes e imparciales durante todo el procedimiento.
I. Todo arbitro, antes de aceptar su nombramiento y durante todo el procedimiento, debera revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
II. El deber de revelacion incluye, entre otros, relaciones personales, profesionales, economicas o de cualquier otra naturaleza con las partes, sus abogados o la materia del conflicto.
I. Un arbitro podra ser recusado cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o cuando no posea las cualificaciones convenidas por las partes.
II. El procedimiento de recusacion se sustanciara conforme a las reglas pactadas por las partes, las reglas de la institucion arbitral o, en su defecto, conforme al procedimiento que esta ley establece.
III. Si la recusacion es declarada procedente, se designara un nuevo arbitro conforme al procedimiento originalmente utilizado para la designacion del arbitro recusado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca la importancia de elegir arbitros con experiencia especifica en la materia del conflicto. En disputas de construccion, un arbitro ingeniero puede ser mas efectivo que un abogado generalista. En controversias de propiedad intelectual, un experto en la materia agilizara significativamente el proceso. El deber de revelacion es una garantia fundamental: antes de iniciar el arbitraje, se debe verificar que el arbitro no tenga conflictos de interes que puedan comprometer la imparcialidad del laudo.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 22. Clausula compromisoria y compromiso arbitral
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
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