LGMASC

Artículo 24. Intervencion judicial en apoyo del arbitraje

Regula la intervencion de los tribunales judiciales en apoyo del arbitraje: designacion de arbitros, practica de pruebas, medidas cautelares y ejecucion del laudo.

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Texto Legal

Articulo 24 — Intervencion Judicial en Apoyo del Arbitraje

Los tribunales judiciales podran intervenir en apoyo del procedimiento arbitral en los supuestos expresamente previstos en esta ley, sin que ello implique revision del fondo de la controversia.

Supuestos de intervencion judicial

I. Los tribunales podran intervenir para:

a) Designar arbitros cuando las partes no logren un acuerdo y no exista institucion administradora;

b) Resolver la recusacion de arbitros cuando el procedimiento convencional no produzca resultado;

c) Decretar medidas cautelares antes de la constitucion del tribunal arbitral o cuando el tribunal arbitral no pueda actuar con la eficacia requerida;

d) Asistir en la practica de pruebas que requieran coaccion judicial, como la comparecencia de testigos renuentes;

e) Reconocer y ejecutar laudos arbitrales;

f) Conocer de la accion de nulidad del laudo.

Principio de no interferencia

I. Los tribunales judiciales no podran revisar el fondo de la controversia arbitral ni actuar como segunda instancia del tribunal arbitral.

II. La intervencion judicial debe limitarse estrictamente a los supuestos previstos en la ley y ejercerse con respeto a la autonomia del procedimiento arbitral.

Tribunal competente

I. Sera competente el juez de primera instancia del lugar del arbitraje o, cuando el arbitraje aun no tenga sede determinada, el juez del domicilio de la parte demandada.

II. En arbitrajes internacionales con sede en Mexico, sera competente el juez de distrito que corresponda conforme a la ley organica del poder judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La intervencion judicial en apoyo del arbitraje incluye funciones de asistencia como designacion de arbitros y ejecucion de medidas cautelares. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que esta intervencion no implica revision del fondo del asunto, sino apoyo logistico para que el arbitraje funcione eficazmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGMASC?

Regula la intervencion de los tribunales judiciales en apoyo del arbitraje: designacion de arbitros, practica de pruebas, medidas cautelares y ejecucion del laudo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Ley MASC?

La intervencion judicial en apoyo del arbitraje incluye funciones de asistencia como designacion de arbitros y ejecucion de medidas cautelares. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que esta intervencion no implica revision del fondo del asunto, sino apoyo logistico para que el arbitraje funcione eficazmente.

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