Regula la intervencion de los tribunales judiciales en apoyo del arbitraje: designacion de arbitros, practica de pruebas, medidas cautelares y ejecucion del laudo.
Los tribunales judiciales podran intervenir en apoyo del procedimiento arbitral en los supuestos expresamente previstos en esta ley, sin que ello implique revision del fondo de la controversia.
I. Los tribunales podran intervenir para:
a) Designar arbitros cuando las partes no logren un acuerdo y no exista institucion administradora;
b) Resolver la recusacion de arbitros cuando el procedimiento convencional no produzca resultado;
c) Decretar medidas cautelares antes de la constitucion del tribunal arbitral o cuando el tribunal arbitral no pueda actuar con la eficacia requerida;
d) Asistir en la practica de pruebas que requieran coaccion judicial, como la comparecencia de testigos renuentes;
e) Reconocer y ejecutar laudos arbitrales;
f) Conocer de la accion de nulidad del laudo.
I. Los tribunales judiciales no podran revisar el fondo de la controversia arbitral ni actuar como segunda instancia del tribunal arbitral.
II. La intervencion judicial debe limitarse estrictamente a los supuestos previstos en la ley y ejercerse con respeto a la autonomia del procedimiento arbitral.
I. Sera competente el juez de primera instancia del lugar del arbitraje o, cuando el arbitraje aun no tenga sede determinada, el juez del domicilio de la parte demandada.
II. En arbitrajes internacionales con sede en Mexico, sera competente el juez de distrito que corresponda conforme a la ley organica del poder judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La intervencion judicial en apoyo del arbitraje incluye funciones de asistencia como designacion de arbitros y ejecucion de medidas cautelares. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que esta intervencion no implica revision del fondo del asunto, sino apoyo logistico para que el arbitraje funcione eficazmente.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 23. Principio de competencia-competencia
Regula el principio de competencia-competencia: el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia jurisdiccion, incluyendo las excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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