Regula el principio de competencia-competencia: el tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia jurisdiccion, incluyendo las excepciones sobre la existencia o validez del acuerdo arbitral.
El tribunal arbitral esta facultado para decidir sobre su propia competencia, incluyendo las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje.
I. El principio de competencia-competencia (Kompetenz-Kompetenz) establece que el tribunal arbitral tiene la facultad de pronunciarse sobre su propia jurisdiccion, sin necesidad de que un tribunal estatal resuelva previamente esta cuestion.
II. Esta facultad incluye la decision sobre: la existencia del acuerdo de arbitraje, su validez, su alcance y su aplicabilidad a la controversia concreta.
III. La clausula compromisoria se considerara como un acuerdo independiente de las demas estipulaciones del contrato. La decision del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrannara la nulidad de la clausula compromisoria.
I. La excepcion de incompetencia del tribunal arbitral debera oponerse a mas tardar al presentar la contestacion de la demanda.
II. La excepcion de que el tribunal arbitral ha excedido su mandato debera oponerse tan pronto como la cuestion que supuestamente exceda el mandato se plantee durante las actuaciones arbitrales.
III. El tribunal arbitral podra admitir excepciones presentadas fuera de estos plazos cuando considere justificada la demora.
I. El tribunal arbitral podra resolver la excepcion de incompetencia como cuestion previa o en el laudo definitivo.
II. Si el tribunal arbitral determina como cuestion previa que tiene competencia, cualquiera de las partes podra solicitar al tribunal judicial competente que resuelva la cuestion dentro de los treinta dias siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de competencia-competencia permite al tribunal arbitral resolver sobre su propia jurisdiccion, evitando tacticas dilatorias. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que este principio protege la autonomia del arbitraje frente a impugnaciones judiciales prematuras, lo cual es esencial en disputas comerciales complejas.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 22. Clausula compromisoria y compromiso arbitral
Regula la clausula compromisoria (en contratos) y el compromiso arbitral (posterior al conflicto) como instrumentos para someter controversias a arbitraje.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
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