Regula las etapas del procedimiento arbitral: demanda, contestacion, audiencias, pruebas, alegatos y laudo, estableciendo plazos orientativos y la flexibilidad del proceso.
El procedimiento arbitral se desarrollara conforme a las reglas pactadas por las partes y, en lo no previsto, conforme a las disposiciones de esta ley.
I. Demanda arbitral. La parte demandante presentara su demanda ante el tribunal arbitral o la institucion administradora, exponiendo los hechos, fundamentos juridicos y pretensiones.
II. Contestacion. La parte demandada contara con un plazo para contestar la demanda, oponer excepciones y, en su caso, formular reconvencion.
III. Audiencia preliminar. El tribunal arbitral podra convocar a una audiencia preliminar para definir los puntos controvertidos, establecer el calendario procesal y resolver cuestiones procesales pendientes.
IV. Periodo probatorio. Las partes presentaran sus pruebas conforme al calendario establecido. El tribunal podra ordenar la practica de pruebas adicionales cuando lo estime necesario.
V. Audiencia de fondo. El tribunal arbitral celebrara audiencias para el desahogo de pruebas testimoniales y periciales, y para que las partes expongan sus argumentos.
VI. Alegatos. Las partes presentaran sus alegatos finales por escrito o de forma oral, segun lo disponga el tribunal.
VII. Laudo. El tribunal emitira su laudo dentro del plazo establecido en las reglas aplicables.
I. Los plazos del procedimiento seran los que las partes o las reglas de la institucion arbitral establezcan.
II. A falta de disposicion, el tribunal arbitral fijara plazos razonables para cada etapa del procedimiento, atendiendo a la complejidad del caso.
III. El plazo orientativo para la emision del laudo sera de seis meses contados a partir de la constitucion del tribunal arbitral, prorrogable por acuerdo de las partes o por decision motivada del tribunal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las etapas del procedimiento arbitral deben respetarse conforme al reglamento aplicable y al acuerdo de las partes. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a nuestros clientes participar activamente en la definicion de plazos y reglas procedimentales, pues la flexibilidad del arbitraje permite adaptarlas a las necesidades especificas de cada controversia.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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