LGMASC

Artículo 28. Medidas cautelares en el arbitraje

Regula la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares y ordenes preliminares, incluyendo tipos de medidas, requisitos y ejecucion judicial.

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Texto Legal

Articulo 28 — Medidas Cautelares en el Arbitraje

El tribunal arbitral podra dictar medidas cautelares a solicitud de cualquiera de las partes, salvo acuerdo en contrario.

Facultad cautelar

I. El tribunal arbitral podra ordenar a una parte que adopte medidas cautelares cuando lo considere necesario para proteger derechos que podrian verse afectados durante el procedimiento.

II. La solicitud de medidas cautelares ante el tribunal arbitral no es incompatible con la solicitud de las mismas ante un tribunal judicial, y viceversa.

Tipos de medidas cautelares

I. El tribunal arbitral podra ordenar, entre otras:

a) La conservacion del estado de las cosas hasta la emision del laudo;

b) La abstencion de realizar actos que puedan causar dano irreparable;

c) La provision de medios para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo;

d) La conservacion de pruebas que puedan ser relevantes para el procedimiento.

Requisitos

I. Para decretar medidas cautelares, el tribunal arbitral verificara que el solicitante acredite: la apariencia de buen derecho, el peligro en la demora, la proporcionalidad de la medida y, cuando proceda, el otorgamiento de garantia suficiente.

II. La parte que solicite la medida podra ser responsable de los danos y perjuicios causados si la medida resulta injustificada.

Ejecucion judicial

I. Las medidas cautelares dictadas por el tribunal arbitral podran ser ejecutadas por los tribunales judiciales competentes, quienes unicamente verificaran la competencia del tribunal arbitral y la autenticidad de la orden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas cautelares en el arbitraje permiten proteger derechos mientras se resuelve la controversia principal. En SDV Asesores de Negocio asesoramos sobre la solicitud de medidas cautelares tanto ante el tribunal arbitral como ante tribunales judiciales, segun la urgencia y el tipo de proteccion requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGMASC?

Regula la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares y ordenes preliminares, incluyendo tipos de medidas, requisitos y ejecucion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley MASC?

Las medidas cautelares en el arbitraje permiten proteger derechos mientras se resuelve la controversia principal. En SDV Asesores de Negocio asesoramos sobre la solicitud de medidas cautelares tanto ante el tribunal arbitral como ante tribunales judiciales, segun la urgencia y el tipo de proteccion requerida.

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