Regula la practica de pruebas en el procedimiento arbitral: tipos de pruebas admisibles, carga de la prueba, pruebas periciales y valoracion libre por el tribunal arbitral.
El tribunal arbitral conducira el procedimiento probatorio conforme a las reglas pactadas por las partes y, en lo no previsto, conforme a las disposiciones de esta ley.
I. Las partes tienen derecho a presentar las pruebas que estimen pertinentes para sustentar sus pretensiones y defensas.
II. El tribunal arbitral goza de amplia libertad para admitir o rechazar pruebas, sin estar sujeto a las reglas procesales sobre admisibilidad que rigen en los tribunales estatales.
III. La carga de la prueba correspondera a quien afirme un hecho, salvo que las partes o la ley establezcan una regla distinta.
I. Son admisibles en el arbitraje, entre otras: pruebas documentales, testimoniales, periciales, inspeccion judicial, confesion de parte y medios electronicos de prueba.
II. Las partes podran presentar documentos electrónicos, correos electronicos, mensajes de datos y cualquier otro medio digital, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.
I. El tribunal arbitral podra designar peritos independientes para que le auxilien en cuestiones tecnicas o especializadas.
II. Las partes podran presentar sus propios peritos. El tribunal arbitral podra solicitar la comparecencia de los peritos para que sean interrogados por las partes y por el tribunal.
I. El tribunal arbitral valorara las pruebas conforme a las reglas de la logica, la experiencia y la sana critica, sin estar sujeto a reglas de valoracion tasada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento probatorio arbitral es mas flexible que el judicial, admitiendo pruebas que la legislacion procesal ordinaria podria rechazar. En SDV Asesores de Negocio aprovechamos esta flexibilidad para presentar dictamenes periciales, testimonios de expertos y evidencia documental electronica que fortalezca la posicion de nuestros clientes.
Art. 21. Arbitraje: disposiciones generales
Establece las disposiciones generales del arbitraje: naturaleza vinculante del laudo, tipos de arbitraje (institucional y ad hoc), y principios del procedimiento arbitral.
Art. 25. Tribunal arbitral: designacion y recusacion
Regula la conformacion del tribunal arbitral, los requisitos de los arbitros, el procedimiento de designacion y las causales de recusacion por falta de imparcialidad o independencia.
Art. 27. Laudo arbitral
Regula el laudo arbitral: requisitos de forma y fondo, tipos de laudo, efectos juridicos, ejecutabilidad y causales de nulidad. El laudo tiene fuerza de sentencia ejecutoriada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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