LGMASC

Artículo 29. Procedimiento probatorio en el arbitraje

Regula la practica de pruebas en el procedimiento arbitral: tipos de pruebas admisibles, carga de la prueba, pruebas periciales y valoracion libre por el tribunal arbitral.

pruebasarbitrajepericialesvaloracion librecarga de la pruebaprocedimiento probatorio

Texto Legal

Articulo 29 — Procedimiento Probatorio en el Arbitraje

El tribunal arbitral conducira el procedimiento probatorio conforme a las reglas pactadas por las partes y, en lo no previsto, conforme a las disposiciones de esta ley.

Principios probatorios

I. Las partes tienen derecho a presentar las pruebas que estimen pertinentes para sustentar sus pretensiones y defensas.

II. El tribunal arbitral goza de amplia libertad para admitir o rechazar pruebas, sin estar sujeto a las reglas procesales sobre admisibilidad que rigen en los tribunales estatales.

III. La carga de la prueba correspondera a quien afirme un hecho, salvo que las partes o la ley establezcan una regla distinta.

Tipos de pruebas

I. Son admisibles en el arbitraje, entre otras: pruebas documentales, testimoniales, periciales, inspeccion judicial, confesion de parte y medios electronicos de prueba.

II. Las partes podran presentar documentos electrónicos, correos electronicos, mensajes de datos y cualquier otro medio digital, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.

Pruebas periciales

I. El tribunal arbitral podra designar peritos independientes para que le auxilien en cuestiones tecnicas o especializadas.

II. Las partes podran presentar sus propios peritos. El tribunal arbitral podra solicitar la comparecencia de los peritos para que sean interrogados por las partes y por el tribunal.

Valoracion de pruebas

I. El tribunal arbitral valorara las pruebas conforme a las reglas de la logica, la experiencia y la sana critica, sin estar sujeto a reglas de valoracion tasada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento probatorio arbitral es mas flexible que el judicial, admitiendo pruebas que la legislacion procesal ordinaria podria rechazar. En SDV Asesores de Negocio aprovechamos esta flexibilidad para presentar dictamenes periciales, testimonios de expertos y evidencia documental electronica que fortalezca la posicion de nuestros clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGMASC?

Regula la practica de pruebas en el procedimiento arbitral: tipos de pruebas admisibles, carga de la prueba, pruebas periciales y valoracion libre por el tribunal arbitral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley MASC?

El procedimiento probatorio arbitral es mas flexible que el judicial, admitiendo pruebas que la legislacion procesal ordinaria podria rechazar. En SDV Asesores de Negocio aprovechamos esta flexibilidad para presentar dictamenes periciales, testimonios de expertos y evidencia documental electronica que fortalezca la posicion de nuestros clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del LGMASC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 LGMASC desde tu celular