Regula los supuestos en que la conciliacion es obligatoria como requisito previo al juicio, particularmente en materia laboral y de consumo, y las consecuencias de no agotar esta etapa.
En los casos que la ley determine, la conciliacion sera una etapa obligatoria que las partes deberan agotar antes de acudir a la via jurisdiccional.
I. La conciliacion es requisito previo obligatorio en las siguientes materias:
a) Conflictos individuales de trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo y la legislacion en materia de centros de conciliacion laboral;
b) Controversias entre consumidores y proveedores, conforme a la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, tramitadas ante la PROFECO;
c) Controversias entre usuarios y prestadores de servicios financieros, conforme a la legislacion aplicable, tramitadas ante la CONDUSEF;
d) Los demas supuestos que las leyes federales o estatales expresamente establezcan.
I. En los supuestos de conciliacion obligatoria, el tribunal competente no admitira la demanda si el actor no acredita haber agotado la etapa conciliatoria previa.
II. La constancia expedida por el centro de conciliacion o la autoridad conciliadora servira como prueba del agotamiento de esta etapa.
I. La obligatoriedad de la conciliacion no contraviene el principio de voluntariedad, pues lo que se exige es la participacion en el procedimiento, no la celebracion de un acuerdo.
II. Las partes conservan en todo momento el derecho de no aceptar ninguna propuesta y de acudir a la via jurisdiccional una vez agotada la etapa conciliatoria.
III. La etapa conciliatoria debera tramitarse con celeridad para no afectar el acceso oportuno a la justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conciliacion obligatoria como requisito previo al juicio aplica en materias especificas como la laboral y de consumo. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a empresas para preparar adecuadamente sus posiciones en la etapa conciliatoria, ya que un buen acuerdo en esta fase puede ahorrar anos de litigio y costos significativos.
Art. 8. Materias susceptibles de MASC
Enumera las materias en las que pueden aplicarse los mecanismos alternativos: civil, mercantil, familiar, penal (delitos no graves), laboral, administrativa y comunitaria.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 18. Diferencias entre mediacion y conciliacion
Establece formalmente las diferencias entre mediacion y conciliacion en cuanto al rol del facilitador, su capacidad de proponer soluciones y el grado de intervencion en el conflicto.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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