LGMASC

Artículo 20. Conciliacion obligatoria como requisito previo

Regula los supuestos en que la conciliacion es obligatoria como requisito previo al juicio, particularmente en materia laboral y de consumo, y las consecuencias de no agotar esta etapa.

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Texto Legal

Articulo 20 — Conciliacion Obligatoria como Requisito Previo

En los casos que la ley determine, la conciliacion sera una etapa obligatoria que las partes deberan agotar antes de acudir a la via jurisdiccional.

Supuestos de conciliacion obligatoria

I. La conciliacion es requisito previo obligatorio en las siguientes materias:

a) Conflictos individuales de trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo y la legislacion en materia de centros de conciliacion laboral;

b) Controversias entre consumidores y proveedores, conforme a la Ley Federal de Proteccion al Consumidor, tramitadas ante la PROFECO;

c) Controversias entre usuarios y prestadores de servicios financieros, conforme a la legislacion aplicable, tramitadas ante la CONDUSEF;

d) Los demas supuestos que las leyes federales o estatales expresamente establezcan.

Consecuencias de no agotar la conciliacion

I. En los supuestos de conciliacion obligatoria, el tribunal competente no admitira la demanda si el actor no acredita haber agotado la etapa conciliatoria previa.

II. La constancia expedida por el centro de conciliacion o la autoridad conciliadora servira como prueba del agotamiento de esta etapa.

Garantias en la conciliacion obligatoria

I. La obligatoriedad de la conciliacion no contraviene el principio de voluntariedad, pues lo que se exige es la participacion en el procedimiento, no la celebracion de un acuerdo.

II. Las partes conservan en todo momento el derecho de no aceptar ninguna propuesta y de acudir a la via jurisdiccional una vez agotada la etapa conciliatoria.

III. La etapa conciliatoria debera tramitarse con celeridad para no afectar el acceso oportuno a la justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion obligatoria como requisito previo al juicio aplica en materias especificas como la laboral y de consumo. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a empresas para preparar adecuadamente sus posiciones en la etapa conciliatoria, ya que un buen acuerdo en esta fase puede ahorrar anos de litigio y costos significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGMASC?

Regula los supuestos en que la conciliacion es obligatoria como requisito previo al juicio, particularmente en materia laboral y de consumo, y las consecuencias de no agotar esta etapa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Ley MASC?

La conciliacion obligatoria como requisito previo al juicio aplica en materias especificas como la laboral y de consumo. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a empresas para preparar adecuadamente sus posiciones en la etapa conciliatoria, ya que un buen acuerdo en esta fase puede ahorrar anos de litigio y costos significativos.

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