LGMASC

Artículo 16. Procedimiento de conciliacion

Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.

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Texto Legal

Articulo 16 — Procedimiento de Conciliacion

La conciliacion se desarrollara conforme al siguiente procedimiento:

Inicio del procedimiento

I. La conciliacion podra iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes, por derivacion de una autoridad judicial o administrativa, o por clausula contractual que asi lo establezca.

II. En los casos donde la ley establezca la conciliacion como requisito previo al juicio, las partes deberan acreditar haber agotado esta etapa antes de acudir al organo jurisdiccional competente.

III. El conciliador designado debera verificar que no exista impedimento legal para la conciliacion y que las partes cuenten con capacidad juridica suficiente para obligarse.

Desarrollo de la conciliacion

I. El conciliador realizara una o varias sesiones en las que escuchara las posiciones de las partes, analizara los hechos y las pruebas que estas voluntariamente presenten, y evaluara las posibles vias de solucion.

II. A diferencia de la mediacion, el conciliador tiene la facultad de formular propuestas de solucion concretas. Estas propuestas no son vinculantes y las partes son libres de aceptarlas, rechazarlas o modificarlas.

III. El conciliador puede solicitar a las partes informacion adicional, documentos o elementos que considere necesarios para formular propuestas informadas y equitativas.

IV. Las sesiones de conciliacion podran realizarse de manera presencial o mediante tecnologias de la informacion y comunicacion, garantizando en todo caso la identidad de las partes y la integridad del proceso.

Propuesta conciliatoria

I. El conciliador formulara su propuesta de solucion de manera fundamentada, explicando las razones que la sustentan y los beneficios que ofrece para ambas partes.

II. La propuesta conciliatoria debera respetar los principios de legalidad y equidad, y no podra contravenir derechos irrenunciables ni disposiciones de orden publico.

III. Las partes contaran con un plazo razonable para evaluar la propuesta, consultarla con sus asesores juridicos y comunicar su decision al conciliador.

Conclusion

I. Si las partes aceptan la propuesta conciliatoria o alcanzan un acuerdo con base en ella, se formalizara un convenio escrito con los requisitos de ley.

II. El plazo maximo para la conciliacion sera de treinta dias habiles, prorrogable por acuerdo de las partes hasta por un periodo igual.

III. La conciliacion concluira sin acuerdo cuando las partes rechacen la propuesta, cuando alguna de ellas se retire del proceso, o cuando el conciliador determine que no es posible alcanzar un acuerdo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que la conciliacion es el mecanismo mas utilizado en Mexico, particularmente en materia laboral (CFCRL) y de consumo (PROFECO). La diferencia practica clave con la mediacion es que el conciliador propone soluciones, lo cual puede ser muy util cuando las partes estan atoradas en posiciones encontradas. Para las empresas, la conciliacion laboral obligatoria ante los centros de conciliacion es un paso previo ineludible antes de cualquier demanda laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGMASC?

Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley MASC?

SDV Asesores senala que la conciliacion es el mecanismo mas utilizado en Mexico, particularmente en materia laboral (CFCRL) y de consumo (PROFECO). La diferencia practica clave con la mediacion es que el conciliador propone soluciones, lo cual puede ser muy util cuando las partes estan atoradas en posiciones encontradas. Para las empresas, la conciliacion laboral obligatoria ante los centros de conciliacion es un paso previo ineludible antes de cualquier demanda laboral.

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