Regula las causas de conclusion del procedimiento de mediacion: acuerdo de las partes, decision voluntaria de retirarse, inviabilidad del proceso y vencimiento del plazo.
El procedimiento de mediacion concluira por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por la celebracion de un convenio total que resuelva integramente la controversia entre las partes.
II. Por la celebracion de un convenio parcial que resuelva parte de la controversia, dejando los puntos pendientes a disposicion de las partes para su resolucion por otra via.
I. Por decision voluntaria de cualquiera de las partes de retirarse del procedimiento. La decision de retirarse no requiere justificacion y no genera consecuencia adversa para la parte que se retire.
II. Por determinacion del mediador de que el procedimiento no es viable, ya sea porque las partes no muestran disposicion genuina al dialogo, porque el conflicto no es mediable, o porque se han detectado situaciones que impiden la continuacion del proceso.
III. Por vencimiento del plazo maximo establecido para la mediacion, incluyendo las prorrogas acordadas, sin que las partes hayan alcanzado un acuerdo.
IV. Por inasistencia injustificada de alguna de las partes a dos sesiones consecutivas.
I. La conclusion de la mediacion sin acuerdo no genera prejudicialidad: las partes conservan todos sus derechos y acciones para acudir a la via que consideren conveniente.
II. La informacion obtenida durante la mediacion concluida mantiene su caracter confidencial y no puede ser utilizada en un procedimiento posterior.
III. El mediador emitira un acta de conclusion que documentara la causa de terminacion del procedimiento, sin entrar en detalles sobre el contenido de las sesiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La conclusion de la mediacion puede ocurrir por diversas causas, no solo por acuerdo. En SDV Asesores de Negocio advertimos que la decision unilateral de cualquier parte de retirarse es suficiente para terminar el procedimiento, por lo que es importante que las partes manifiesten compromiso real antes de iniciar para evitar gastos innecesarios.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 13. Rol y funciones del mediador
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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