Regula la figura de la comediacion, en la que dos o mas mediadores conducen conjuntamente el procedimiento, y los equipos interdisciplinarios de mediacion.
El procedimiento de mediacion podra ser conducido por dos o mas mediadores actuando conjuntamente, modalidad denominada comediacion.
I. La comediacion procede cuando la complejidad del conflicto, la naturaleza de las partes o las circunstancias del caso lo aconsejen.
II. Los comediadores actuaran de manera coordinada, distribuyendo funciones conforme a su experiencia y especialidad, pero manteniendo conjuntamente la responsabilidad del procedimiento.
III. La comediacion es particularmente recomendable en conflictos multiculturales, controversias con perspectiva de genero o asuntos que involucren conocimientos tecnicos especializados.
I. Los centros de justicia alternativa podran conformar equipos interdisciplinarios de apoyo a la mediacion, integrados por profesionales de diversas disciplinas como psicologia, trabajo social, contabilidad u otras areas relevantes.
II. Los profesionales del equipo interdisciplinario no actuan como mediadores, sino como apoyo tecnico al facilitador y a las partes, proporcionando informacion especializada que facilite la toma de decisiones.
III. La participacion del equipo interdisciplinario requiere el consentimiento de ambas partes y esta sujeta al principio de confidencialidad.
I. La designacion de comediadores podra realizarse a solicitud de las partes, por recomendacion del centro de justicia alternativa o por decision del mediador inicialmente designado.
II. Los honorarios de la comediacion se acordaran previamente con las partes, y en centros publicos el servicio continuara siendo gratuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La comediacion resulta particularmente valiosa en conflictos corporativos complejos donde se requiere experiencia multidisciplinaria. En SDV Asesores de Negocio sugerimos que las empresas que enfrenten disputas con componentes fiscales, laborales y mercantiles simultaneos consideren esta modalidad para una solucion integral.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 13. Rol y funciones del mediador
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo