Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
El procedimiento de mediacion se desarrollara conforme a las siguientes etapas:
I. Cualquiera de las partes en conflicto podra solicitar el inicio de un procedimiento de mediacion ante un centro de justicia alternativa o un mediador privado certificado.
II. Una vez recibida la solicitud, el centro o mediador invitara a la otra parte a participar en el proceso. La invitacion no tiene caracter obligatorio y la falta de respuesta o la negativa no generan consecuencia juridica adversa.
III. La invitacion debera contener informacion suficiente sobre la naturaleza de la mediacion, sus beneficios y el caracter voluntario de la participacion.
I. Cuando ambas partes aceptan participar, el mediador realizara una sesion informativa en la que explicara los principios, reglas, alcances y consecuencias del procedimiento.
II. Se informara a las partes sobre su derecho a contar con asesoria juridica, el principio de confidencialidad, la posibilidad de retirarse en cualquier momento y las consecuencias del acuerdo que pudieran alcanzar.
III. Si las partes confirman su voluntad de participar, se suscribira un acuerdo de mediacion que formalice el inicio del procedimiento.
I. El mediador conducira las sesiones de mediacion utilizando las tecnicas y herramientas que considere apropiadas para facilitar el dialogo, identificar intereses y generar opciones de solucion.
II. Las sesiones podran ser conjuntas o individuales (caucus), presenciales o a distancia mediante tecnologias de la informacion.
III. El mediador podra reunirse con cada parte por separado cuando lo considere conveniente para el avance del proceso, manteniendo la confidencialidad de la informacion compartida en las sesiones individuales.
I. Si las partes alcanzan un acuerdo, este se formalizara en un convenio escrito que debera cumplir con los requisitos establecidos en esta ley.
II. El procedimiento de mediacion concluira sin acuerdo cuando asi lo decidan las partes, cuando el mediador determine que el proceso no es viable, o cuando haya transcurrido el plazo maximo establecido.
III. El plazo maximo del procedimiento de mediacion sera de cuarenta y cinco dias habiles, prorrogable por acuerdo de las partes hasta por un periodo igual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda a las empresas prepararse adecuadamente antes de acudir a mediacion: identificar sus intereses reales (no solo sus posiciones), determinar su mejor alternativa fuera de la mesa (BATNA), definir limites minimos aceptables y tener claridad sobre los costos del litigio como alternativa. La sesion informativa es el momento clave para evaluar si la mediacion es viable o si es mejor acudir directamente a arbitraje o al tribunal.
Art. 4. Definiciones generales
Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Art. 5. Mediacion: concepto y alcance
Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
Art. 12. Mediacion a distancia y mediacion electronica
Regula la posibilidad de realizar procedimientos de mediacion por medios electronicos, estableciendo los requisitos tecnologicos, de seguridad y de identidad de las partes.
Art. 14. Comediacion y equipos de mediacion
Regula la figura de la comediacion, en la que dos o mas mediadores conducen conjuntamente el procedimiento, y los equipos interdisciplinarios de mediacion.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Anterior
Art. 10. Derecho de las partes a informacion y asesoria
Siguiente
Art. 12. Mediacion a distancia y mediacion electronica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo