Establece el derecho de las partes a recibir informacion completa sobre los MASC, a contar con asesoria juridica y a ser informadas sobre las consecuencias del acuerdo.
Las partes que participen en un mecanismo alternativo de solucion de controversias tienen los siguientes derechos:
I. Recibir informacion clara, completa y oportuna sobre la naturaleza, alcances y consecuencias del mecanismo alternativo antes de decidir su participacion.
II. Conocer las reglas del procedimiento, los costos asociados, los plazos estimados y los posibles resultados del mecanismo elegido.
III. Ser informadas sobre las alternativas disponibles, incluyendo la posibilidad de acudir al sistema de justicia formal en caso de que el mecanismo alternativo no resulte satisfactorio.
IV. Conocer la identidad, formacion, experiencia y certificaciones del facilitador designado, asi como cualquier circunstancia que pudiera afectar su neutralidad o imparcialidad.
I. Las partes tienen derecho a contar con asesoria juridica durante todo el procedimiento de mecanismo alternativo. El facilitador debera informarles sobre este derecho al inicio del procedimiento.
II. La asesoria juridica es especialmente recomendable en arbitraje y en controversias que involucren derechos de menores, derechos laborales o montos significativos.
III. Los centros de justicia alternativa de caracter publico deberan facilitar el acceso a asesoria juridica gratuita para las personas que carezcan de recursos economicos.
I. Antes de iniciar cualquier mecanismo alternativo, las partes deberan otorgar su consentimiento informado por escrito, manifestando que comprenden la naturaleza del mecanismo, sus derechos y obligaciones, y las consecuencias juridicas del acuerdo o laudo que pudiera resultar.
II. El consentimiento informado debera renovarse cuando las circunstancias del procedimiento cambien significativamente o cuando se transite de un mecanismo a otro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores enfatiza que el derecho a la asesoria juridica en los MASC es fundamental. Muchos empresarios participan en mediaciones o conciliaciones sin la orientacion adecuada, lo que puede llevar a firmar convenios desfavorables que despues tienen fuerza de cosa juzgada. Es altamente recomendable que cualquier empresa que participe en un MASC cuente con un abogado especialista que revise los terminos del acuerdo antes de su firma.
Art. 2. Principios rectores de los MASC
Define los principios que rigen los mecanismos alternativos: voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, buena fe y flexibilidad.
Art. 3. Garantias constitucionales y derechos humanos
Establece que los MASC deben garantizar el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interes superior de la ninez en todos los procedimientos.
Art. 41. Convenio: requisitos y efectos juridicos
Regula los requisitos del convenio resultante de mediacion o conciliacion, sus efectos juridicos como titulo ejecutivo y cosa juzgada, y el procedimiento de validacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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