Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
La mediacion es un mecanismo alternativo de solucion de controversias de naturaleza autocompositiva, en el cual un tercero neutral e imparcial, denominado mediador, facilita la comunicacion y el dialogo entre las partes en conflicto, con el proposito de que estas construyan por si mismas una solucion mutuamente satisfactoria.
I. Autocomposicion. En la mediacion, son las propias partes quienes construyen la solucion a su conflicto. El mediador no decide, no propone soluciones, no emite opiniones sobre el fondo del asunto ni ejerce presion sobre las partes para que acepten determinado acuerdo.
II. Facilitacion de la comunicacion. El rol del mediador consiste en crear un espacio seguro de dialogo, facilitar la comunicacion entre las partes, ayudarlas a identificar sus intereses y necesidades subyacentes, y acompannarlas en la generacion de opciones de solucion.
III. Neutralidad activa. El mediador debe mantener una posicion neutral respecto del conflicto y de las partes, pero esta neutralidad es activa: implica intervenir cuando detecta desequilibrios de poder, falta de informacion o situaciones que puedan afectar la voluntariedad del proceso.
IV. Flexibilidad procedimental. El procedimiento de mediacion es flexible y se adapta a las circunstancias del caso concreto. El mediador puede realizar sesiones conjuntas o individuales (caucus), utilizar diversas tecnicas de comunicacion y emplear las herramientas metodologicas que considere mas apropiadas.
La mediacion puede ser:
a) Facilitativa. El mediador se limita a facilitar la comunicacion y el dialogo, sin intervenir en el contenido de las propuestas de solucion.
b) Transformativa. El mediador se enfoca en transformar la relacion entre las partes, empoderando a cada una para que reconozca la perspectiva de la otra y asuma responsabilidad en la construccion de la solucion.
c) Narrativa. El mediador utiliza tecnicas narrativas para que las partes reconstruyan la historia del conflicto desde una perspectiva que permita identificar puntos de encuentro y generar nuevas narrativas de solucion.
La mediacion puede aplicarse en todas las materias donde los derechos en disputa sean disponibles para las partes, incluyendo asuntos civiles, mercantiles, familiares, comunitarios, escolares, laborales y aquellos de naturaleza penal que la ley expresamente senale como susceptibles de este mecanismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda la mediacion como primera opcion en conflictos entre socios comerciales, disputas con proveedores y desacuerdos contractuales donde ambas partes desean preservar la relacion de negocios. La ventaja principal es que las partes mantienen el control total del resultado, a diferencia del arbitraje o el litigio donde un tercero decide. En la experiencia practica, los acuerdos alcanzados por mediacion tienen mayor tasa de cumplimiento voluntario porque las partes los perciben como propios.
Art. 4. Definiciones generales
Define los conceptos fundamentales de la ley: mecanismos alternativos, mediacion, conciliacion, arbitraje, facilitador, controversia, convenio y laudo arbitral.
Art. 6. Conciliacion y arbitraje: conceptos
Desarrolla los conceptos de conciliacion (donde el conciliador propone soluciones) y arbitraje (donde el arbitro emite una decision vinculante denominada laudo).
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 12. Mediacion a distancia y mediacion electronica
Regula la posibilidad de realizar procedimientos de mediacion por medios electronicos, estableciendo los requisitos tecnologicos, de seguridad y de identidad de las partes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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