LGMASC

Artículo 5. Mediacion: concepto y alcance

Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.

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Texto Legal

Articulo 5 — Mediacion: Concepto y Alcance

La mediacion es un mecanismo alternativo de solucion de controversias de naturaleza autocompositiva, en el cual un tercero neutral e imparcial, denominado mediador, facilita la comunicacion y el dialogo entre las partes en conflicto, con el proposito de que estas construyan por si mismas una solucion mutuamente satisfactoria.

Caracteristicas esenciales de la mediacion

I. Autocomposicion. En la mediacion, son las propias partes quienes construyen la solucion a su conflicto. El mediador no decide, no propone soluciones, no emite opiniones sobre el fondo del asunto ni ejerce presion sobre las partes para que acepten determinado acuerdo.

II. Facilitacion de la comunicacion. El rol del mediador consiste en crear un espacio seguro de dialogo, facilitar la comunicacion entre las partes, ayudarlas a identificar sus intereses y necesidades subyacentes, y acompannarlas en la generacion de opciones de solucion.

III. Neutralidad activa. El mediador debe mantener una posicion neutral respecto del conflicto y de las partes, pero esta neutralidad es activa: implica intervenir cuando detecta desequilibrios de poder, falta de informacion o situaciones que puedan afectar la voluntariedad del proceso.

IV. Flexibilidad procedimental. El procedimiento de mediacion es flexible y se adapta a las circunstancias del caso concreto. El mediador puede realizar sesiones conjuntas o individuales (caucus), utilizar diversas tecnicas de comunicacion y emplear las herramientas metodologicas que considere mas apropiadas.

Tipos de mediacion

La mediacion puede ser:

a) Facilitativa. El mediador se limita a facilitar la comunicacion y el dialogo, sin intervenir en el contenido de las propuestas de solucion.

b) Transformativa. El mediador se enfoca en transformar la relacion entre las partes, empoderando a cada una para que reconozca la perspectiva de la otra y asuma responsabilidad en la construccion de la solucion.

c) Narrativa. El mediador utiliza tecnicas narrativas para que las partes reconstruyan la historia del conflicto desde una perspectiva que permita identificar puntos de encuentro y generar nuevas narrativas de solucion.

Materias mediables

La mediacion puede aplicarse en todas las materias donde los derechos en disputa sean disponibles para las partes, incluyendo asuntos civiles, mercantiles, familiares, comunitarios, escolares, laborales y aquellos de naturaleza penal que la ley expresamente senale como susceptibles de este mecanismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda la mediacion como primera opcion en conflictos entre socios comerciales, disputas con proveedores y desacuerdos contractuales donde ambas partes desean preservar la relacion de negocios. La ventaja principal es que las partes mantienen el control total del resultado, a diferencia del arbitraje o el litigio donde un tercero decide. En la experiencia practica, los acuerdos alcanzados por mediacion tienen mayor tasa de cumplimiento voluntario porque las partes los perciben como propios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGMASC?

Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley MASC?

SDV Asesores recomienda la mediacion como primera opcion en conflictos entre socios comerciales, disputas con proveedores y desacuerdos contractuales donde ambas partes desean preservar la relacion de negocios. La ventaja principal es que las partes mantienen el control total del resultado, a diferencia del arbitraje o el litigio donde un tercero decide. En la experiencia practica, los acuerdos alcanzados por mediacion tienen mayor tasa de cumplimiento voluntario porque las partes los perciben como propios.

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