Regula la posibilidad de realizar procedimientos de mediacion por medios electronicos, estableciendo los requisitos tecnologicos, de seguridad y de identidad de las partes.
Los procedimientos de mediacion podran desarrollarse a distancia mediante el uso de tecnologias de la informacion y comunicacion, cuando las partes asi lo acuerden o cuando las circunstancias lo requieran.
I. La mediacion a distancia debera realizarse a traves de plataformas tecnologicas que garanticen:
a) La comunicacion simultanea de audio y video entre el mediador y las partes;
b) La confidencialidad e integridad de las comunicaciones;
c) La posibilidad de realizar sesiones privadas (caucus) con cada parte;
d) La identidad verificable de todos los participantes.
I. En controversias de baja complejidad, las partes podran optar por una mediacion mediante comunicaciones electronicas escritas, siempre que el mediador considere viable esta modalidad.
II. Las comunicaciones se realizaran a traves de una plataforma segura designada por el centro de justicia alternativa, que garantice la trazabilidad y confidencialidad de los mensajes.
I. Los convenios alcanzados mediante mediacion a distancia tendran la misma validez y efectos juridicos que los alcanzados en mediacion presencial.
II. Los convenios podran suscribirse mediante firma electronica avanzada, con los mismos efectos que la firma autografa.
I. Los centros de justicia alternativa procuraran que los servicios de mediacion a distancia sean accesibles para personas con discapacidad y para personas en zonas con conectividad limitada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La mediacion electronica es especialmente util para controversias mercantiles entre partes ubicadas en distintas ciudades o paises. En SDV Asesores de Negocio recomendamos a nuestros clientes empresariales considerar clausulas de mediacion electronica en sus contratos, ya que reduce significativamente costos y tiempos de resolucion.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 36. Centros de justicia alternativa
Regula los centros de justicia alternativa: creacion, requisitos de acreditacion, servicios, supervision y la distincion entre centros publicos y privados.
Art. 77. Uso de tecnologias de la informacion en MASC
Regula el uso de tecnologias digitales en los mecanismos alternativos: mediacion en linea, firmas electronicas, expediente digital y videoconferencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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