Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
El mediador es el tercero neutral e imparcial que facilita la comunicacion entre las partes en un procedimiento de mediacion. Sus funciones son las siguientes:
I. Facilitar la comunicacion y el dialogo entre las partes, creando un ambiente de respeto, confianza y cooperacion que permita la exploracion de soluciones.
II. Ayudar a las partes a identificar sus intereses y necesidades subyacentes, mas alla de sus posiciones declaradas, para encontrar areas de posible acuerdo.
III. Promover la generacion de opciones de solucion mutuamente satisfactorias, sin imponer ni sugerir soluciones especificas.
IV. Verificar que las partes participen de manera genuinamente voluntaria y que el proceso se desarrolle con equilibrio entre ellas.
V. Velar por que los acuerdos alcanzados sean legales, equitativos y ejecutables, sin que ello implique emitir opinion juridica sobre el fondo del asunto.
I. Informar a las partes sobre la naturaleza, principios y reglas de la mediacion antes del inicio del procedimiento.
II. Revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar su neutralidad o imparcialidad, y excusarse de participar cuando exista un conflicto de intereses.
III. Mantener la confidencialidad de toda la informacion obtenida durante el proceso, aun despues de su conclusion.
IV. Suspender o dar por terminada la mediacion cuando detecte indicios de violencia, coaccion, mala fe o cualquier situacion que comprometa la integridad del proceso o de las partes.
V. Derivar a las partes a las instancias competentes cuando detecte situaciones que requieran intervencion especializada, como violencia familiar o delitos.
I. No podra actuar como abogado, asesor o representante de ninguna de las partes durante o despues de la mediacion.
II. No podra emitir juicios de valor sobre la conducta de las partes, sus argumentos o la justicia de sus pretensiones.
III. No podra ser llamado como testigo en un proceso judicial posterior relacionado con la controversia mediada, salvo las excepciones previstas en esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que un buen mediador es clave para el exito del proceso. Al elegir un mediador para controversias empresariales, es importante verificar su certificacion, experiencia en la materia del conflicto y reputacion profesional. Un mediador con experiencia mercantil entendera mejor la dinamica de las relaciones comerciales y podra facilitar un dialogo mas productivo. La prohibicion de que el mediador actue despues como testigo o asesor es una proteccion fundamental para la confidencialidad del proceso.
Art. 5. Mediacion: concepto y alcance
Desarrolla el concepto de mediacion como mecanismo autocompositivo donde el mediador facilita la comunicacion sin proponer soluciones ni emitir juicios de valor.
Art. 11. Procedimiento de mediacion
Regula el procedimiento de mediacion: solicitud, sesion informativa, sesiones de mediacion, acuerdo y cierre. Establece plazos y reglas basicas del proceso.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 34. Impedimentos y excusas de los facilitadores
Regula las causales de impedimento y excusa de los facilitadores: conflictos de interes, relaciones previas con las partes, interes personal en el resultado y demas causas de parcialidad.
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