LGMASC

Artículo 17. Conciliacion como requisito de procedibilidad

Establece los supuestos en que la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, las entidades ante las que se desahoga y el efecto de la constancia de no conciliacion.

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Texto Legal

Articulo 17 — Conciliacion como Requisito de Procedibilidad

En los supuestos previstos en la ley, la conciliacion constituye un requisito de procedibilidad que debe agotarse antes de acudir a la via jurisdiccional.

Supuestos de procedibilidad

I. La conciliacion previa es requisito de procedibilidad cuando la ley expresamente lo establezca, como en los siguientes casos:

a) Conflictos individuales de trabajo que deban tramitarse ante los centros de conciliacion laboral;

b) Reclamaciones en materia de proteccion al consumidor ante la PROFECO;

c) Controversias en materia de servicios financieros ante la CONDUSEF;

d) Los demas supuestos que la legislacion federal o estatal establezca.

Procedimiento

I. La parte interesada solicitara el inicio del procedimiento de conciliacion ante la entidad competente, quien citara a la otra parte a una audiencia.

II. Si la conciliacion no prospera, la entidad conciliadora expedira una constancia de no conciliacion que habilitara al interesado para acudir a la via jurisdiccional.

III. Si la parte invitada no asiste a la audiencia conciliatoria sin causa justificada, se tendra por agotada la etapa y se expedira la constancia correspondiente.

Efectos de la constancia

I. La constancia de no conciliacion es un requisito de admisibilidad de la demanda ante el tribunal competente.

II. El tribunal no podra admitir la demanda sin la constancia, excepto en los supuestos de urgencia que la ley establezca.

III. La constancia de no conciliacion tendra una vigencia de seis meses a partir de su expedicion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En ciertos supuestos, la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, lo que significa que no puede acudirse a juicio sin haberla agotado. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar si la controversia del cliente requiere este paso previo, pues su omision puede generar la inadmisibilidad de la demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGMASC?

Establece los supuestos en que la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, las entidades ante las que se desahoga y el efecto de la constancia de no conciliacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley MASC?

En ciertos supuestos, la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, lo que significa que no puede acudirse a juicio sin haberla agotado. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar si la controversia del cliente requiere este paso previo, pues su omision puede generar la inadmisibilidad de la demanda.

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