Establece los supuestos en que la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, las entidades ante las que se desahoga y el efecto de la constancia de no conciliacion.
En los supuestos previstos en la ley, la conciliacion constituye un requisito de procedibilidad que debe agotarse antes de acudir a la via jurisdiccional.
I. La conciliacion previa es requisito de procedibilidad cuando la ley expresamente lo establezca, como en los siguientes casos:
a) Conflictos individuales de trabajo que deban tramitarse ante los centros de conciliacion laboral;
b) Reclamaciones en materia de proteccion al consumidor ante la PROFECO;
c) Controversias en materia de servicios financieros ante la CONDUSEF;
d) Los demas supuestos que la legislacion federal o estatal establezca.
I. La parte interesada solicitara el inicio del procedimiento de conciliacion ante la entidad competente, quien citara a la otra parte a una audiencia.
II. Si la conciliacion no prospera, la entidad conciliadora expedira una constancia de no conciliacion que habilitara al interesado para acudir a la via jurisdiccional.
III. Si la parte invitada no asiste a la audiencia conciliatoria sin causa justificada, se tendra por agotada la etapa y se expedira la constancia correspondiente.
I. La constancia de no conciliacion es un requisito de admisibilidad de la demanda ante el tribunal competente.
II. El tribunal no podra admitir la demanda sin la constancia, excepto en los supuestos de urgencia que la ley establezca.
III. La constancia de no conciliacion tendra una vigencia de seis meses a partir de su expedicion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En ciertos supuestos, la conciliacion previa es requisito de procedibilidad, lo que significa que no puede acudirse a juicio sin haberla agotado. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar si la controversia del cliente requiere este paso previo, pues su omision puede generar la inadmisibilidad de la demanda.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 18. Diferencias entre mediacion y conciliacion
Establece formalmente las diferencias entre mediacion y conciliacion en cuanto al rol del facilitador, su capacidad de proponer soluciones y el grado de intervencion en el conflicto.
Art. 20. Conciliacion obligatoria como requisito previo
Regula los supuestos en que la conciliacion es obligatoria como requisito previo al juicio, particularmente en materia laboral y de consumo, y las consecuencias de no agotar esta etapa.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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