LGMASC

Artículo 19. Funciones y obligaciones del conciliador

Define las funciones especificas del conciliador, sus obligaciones durante el procedimiento y las diferencias con el rol del mediador en cuanto a su capacidad de propuesta.

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Texto Legal

Articulo 19 — Funciones y Obligaciones del Conciliador

El conciliador es el tercero neutral e imparcial que asiste a las partes en la busqueda de una solucion a su conflicto, con la facultad de formular propuestas de solucion.

Funciones del conciliador

I. Escuchar las posiciones, intereses y pretensiones de ambas partes de manera imparcial.

II. Analizar los hechos, documentos y elementos que las partes voluntariamente presenten.

III. Evaluar las fortalezas y debilidades de las posiciones de cada parte para formular propuestas informadas.

IV. Formular propuestas de solucion concretas, fundamentadas y equitativas que las partes sean libres de aceptar, rechazar o modificar.

V. Facilitar la negociacion entre las partes cuando estas deseen explorar alternativas diferentes a la propuesta del conciliador.

Obligaciones del conciliador

I. Informar a las partes sobre la naturaleza de la conciliacion, sus derechos y las consecuencias del acuerdo, antes del inicio del procedimiento.

II. Verificar que las partes tengan capacidad juridica para celebrar acuerdos y que la materia sea susceptible de conciliacion.

III. Mantener la confidencialidad de toda la informacion obtenida durante el proceso.

IV. Revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar su neutralidad o imparcialidad.

V. Suspender el procedimiento cuando detecte indicios de coaccion, violencia o mala fe.

Limitaciones

I. Las propuestas del conciliador no son vinculantes ni constituyen un pronunciamiento juridico sobre el fondo del asunto.

II. El conciliador no podra actuar como arbitro en el mismo asunto, salvo acuerdo expreso de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El conciliador tiene funciones activas: puede proponer soluciones, a diferencia del mediador que solo facilita el dialogo. En SDV Asesores de Negocio consideramos que esta distincion es clave para elegir el mecanismo adecuado, pues en disputas comerciales donde las partes necesitan orientacion tecnica, la conciliacion suele ser mas eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGMASC?

Define las funciones especificas del conciliador, sus obligaciones durante el procedimiento y las diferencias con el rol del mediador en cuanto a su capacidad de propuesta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley MASC?

El conciliador tiene funciones activas: puede proponer soluciones, a diferencia del mediador que solo facilita el dialogo. En SDV Asesores de Negocio consideramos que esta distincion es clave para elegir el mecanismo adecuado, pues en disputas comerciales donde las partes necesitan orientacion tecnica, la conciliacion suele ser mas eficiente.

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