Define las funciones especificas del conciliador, sus obligaciones durante el procedimiento y las diferencias con el rol del mediador en cuanto a su capacidad de propuesta.
El conciliador es el tercero neutral e imparcial que asiste a las partes en la busqueda de una solucion a su conflicto, con la facultad de formular propuestas de solucion.
I. Escuchar las posiciones, intereses y pretensiones de ambas partes de manera imparcial.
II. Analizar los hechos, documentos y elementos que las partes voluntariamente presenten.
III. Evaluar las fortalezas y debilidades de las posiciones de cada parte para formular propuestas informadas.
IV. Formular propuestas de solucion concretas, fundamentadas y equitativas que las partes sean libres de aceptar, rechazar o modificar.
V. Facilitar la negociacion entre las partes cuando estas deseen explorar alternativas diferentes a la propuesta del conciliador.
I. Informar a las partes sobre la naturaleza de la conciliacion, sus derechos y las consecuencias del acuerdo, antes del inicio del procedimiento.
II. Verificar que las partes tengan capacidad juridica para celebrar acuerdos y que la materia sea susceptible de conciliacion.
III. Mantener la confidencialidad de toda la informacion obtenida durante el proceso.
IV. Revelar cualquier circunstancia que pudiera afectar su neutralidad o imparcialidad.
V. Suspender el procedimiento cuando detecte indicios de coaccion, violencia o mala fe.
I. Las propuestas del conciliador no son vinculantes ni constituyen un pronunciamiento juridico sobre el fondo del asunto.
II. El conciliador no podra actuar como arbitro en el mismo asunto, salvo acuerdo expreso de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El conciliador tiene funciones activas: puede proponer soluciones, a diferencia del mediador que solo facilita el dialogo. En SDV Asesores de Negocio consideramos que esta distincion es clave para elegir el mecanismo adecuado, pues en disputas comerciales donde las partes necesitan orientacion tecnica, la conciliacion suele ser mas eficiente.
Art. 13. Rol y funciones del mediador
Define las funciones del mediador: facilitar la comunicacion, identificar intereses, generar opciones, equilibrar poder entre las partes y verificar la voluntariedad del acuerdo.
Art. 16. Procedimiento de conciliacion
Regula el procedimiento de conciliacion: diferencias con mediacion, facultad del conciliador para proponer soluciones, etapas y plazos del procedimiento.
Art. 18. Diferencias entre mediacion y conciliacion
Establece formalmente las diferencias entre mediacion y conciliacion en cuanto al rol del facilitador, su capacidad de proponer soluciones y el grado de intervencion en el conflicto.
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Art. 18. Diferencias entre mediacion y conciliacion
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Art. 20. Conciliacion obligatoria como requisito previo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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