LIEPS

Artículo 8. Exenciones del IEPS

Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.

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Texto Legal

Articulo 8 - Exenciones

No se pagara el impuesto establecido en esta Ley en los siguientes supuestos:

I. Aguardiente y bebidas alcoholicas

No se paga IEPS por la enajenacion de:

- Aguardiente que se utilice en la elaboracion de bebidas alcoholicas, siempre que el adquirente sea un fabricante de bebidas alcoholicas registrado ante el SAT.
- Alcohol desnaturalizado que se destine a uso industrial, siempre que cumpla con las especificaciones de desnaturalizacion establecidas en las normas oficiales mexicanas.

II. Tabacos

No se paga IEPS por la enajenacion de tabaco en rama entre productores agricolas e industrializadores del tabaco.

III. Exportaciones

Las exportaciones definitivas de bienes gravados estan exentas del IEPS, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 de esta Ley (tasa del 0%).

IV. Organismos internacionales

Las enajenaciones realizadas a organismos internacionales con sede en Mexico que gocen de inmunidad fiscal conforme a los tratados internacionales celebrados por Mexico.

V. Transferencias entre plantas

Las transferencias de bienes gravados entre plantas del mismo contribuyente no se consideran enajenacion y, por lo tanto, no causan IEPS, siempre que se cumplan los requisitos de documentacion y control establecidos en el Reglamento.

Requisitos de la exencion

Para que apliquen las exenciones, el contribuyente debe:

1. Contar con la documentacion que acredite el destino de los bienes
2. Verificar que el adquirente este registrado en los padrones correspondientes
3. Conservar la documentacion por un periodo de cinco anos
4. Presentar los avisos e informes que senale el Reglamento

Diferencia entre exencion y tasa 0%


ConceptoExencionTasa 0%
IEPS causadoNo se causaSe causa a tasa 0%
IEPS acreditableNo procede acreditamientoSi procede acreditamiento
Devolucion de saldosNo aplicaSi aplica
EjemploAlcohol desnaturalizado para uso industrialExportacion definitiva

Esta distincion es crucial porque en las actividades exentas se pierde el derecho a acreditar el IEPS de los insumos, mientras que en las actividades a tasa 0% se mantiene el derecho al acreditamiento y, en su caso, a la devolucion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las exenciones del IEPS son limitadas y especificas, a diferencia de las exenciones mas amplias que existen en el IVA. Es fundamental distinguir entre la exencion y la tasa del 0%, ya que las implicaciones fiscales son diametralmente opuestas en cuanto al acreditamiento. Un error frecuente es tratar las exportaciones como exentas cuando en realidad estan gravadas a tasa 0%, lo que permite el acreditamiento y la devolucion del IEPS pagado en insumos. Recomendamos a nuestros clientes documentar cuidadosamente todas las operaciones que pretendan beneficiarse de una exencion, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LIEPS?

Establece los supuestos en que no se pagara el IEPS, incluyendo las enajenaciones entre productores del mismo tipo de bienes, las ventas de alcohol desnaturalizado para uso industrial y las enajenaciones realizadas por organismos internacionales con inmunidad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley del IEPS?

Las exenciones del IEPS son limitadas y especificas, a diferencia de las exenciones mas amplias que existen en el IVA. Es fundamental distinguir entre la exencion y la tasa del 0%, ya que las implicaciones fiscales son diametralmente opuestas en cuanto al acreditamiento. Un error frecuente es tratar las exportaciones como exentas cuando en realidad estan gravadas a tasa 0%, lo que permite el acreditamiento y la devolucion del IEPS pagado en insumos. Recomendamos a nuestros clientes documentar cuidadosamente todas las operaciones que pretendan beneficiarse de una exencion, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 8 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 8 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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